Por Rosanna M. Fox y Lauren A. Tetenbaum
¡Buenas noticias que mi petición I-526 fue aprobada! Actualmente estoy en los Estados Unidos con un estado de visa válido. Ahora puedo solicitar el Ajuste de Estatus y obtener mi tarjeta de residencia de inmediato… ¿Verdad?
La respuesta a esta pregunta común es: QUIZÁS.
En general, la elegibilidad de un solicitante para solicitar la residencia permanente tras la aprobación de la petición I-526 (tanto a través del proceso de Ajuste de Estatus como del proceso consular/del NVC) dependerá del país de origen del solicitante y su fecha de prioridad, las últimas directrices de elegibilidad de solicitud del USCIS y del Departamento de Estado, y el período de validez de su visa de no inmigrante. Para presentar la solicitud de Ajuste de Estatus, además de cumplir con el requisito de la fecha de prioridad, el solicitante debe encontrarse físicamente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (temporal) válida y elegible .
priority DATE
La Fecha de Prioridad para los inversionistas EB-5 es la fecha de presentación de la petición I-526 y normalmente se reflejaría en el Aviso de Aprobación I-526. Para evaluar si una Fecha de Prioridad en particular está vigente, el solicitante debe consultar el Boletín de Visas mensual publicado por el Departamento de Estado (DOS). El Boletín de Visas de DOS actualmente proporciona los límites de Fecha de Prioridad que informan si una solicitud de tarjeta de residencia puede (1) presentarse y (2) adjudicarse.
El boletín de “Fechas de Presentación” permite a los solicitantes presentar sus solicitudes de tarjeta de residencia antes de que haya una visa de inmigrante disponible , mientras que el boletín de “Acción Final” indica la fecha límite en la que ya hay una visa de inmigrante disponible. Dado que los tiempos de procesamiento y la disponibilidad de visas fluctúan, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) decide mensualmente si acepta nuevas solicitudes bajo el boletín de “Fechas de Presentación”.
NOTA: Para poder presentar una solicitud de tarjeta de residencia permanente, la fecha de prioridad del solicitante debe ser anterior a la fecha límite. Por ejemplo, si la fecha de prioridad de un solicitante es el 15 de febrero de 2014 y la fecha límite en el Boletín de Visas es el 15 de febrero de 2014, el solicitante no podrá presentar la solicitud.
Atrasos
Si la Fecha de Prioridad está vigente según el Boletín de Visas, y siempre que el estatus de no inmigrante subyacente del inversionista permita el ajuste de estatus, el inversionista puede procesar la solicitud de tarjeta verde en los Estados Unidos (es decir, sin tener que regresar al país de origen y solicitar a través del consulado local). Sin embargo, si la Fecha de Prioridad no está actualizada, independientemente del estatus de no inmigrante subyacente, el inversionista no podrá presentar la solicitud de Ajuste de Estatus. De hecho, los retrasos en el procesamiento de tarjetas de residencia para inversores de China continental son bastante importantes y pueden pasar varios años después de la aprobación de la petición I-526 antes de que se pueda presentar la solicitud de tarjeta de residencia.
A veces es posible que el inversionista mantenga su estatus de no inmigrante en los Estados Unidos mientras espera un número de tarjeta de residencia, pero no siempre. En consecuencia, es una mejor práctica para los inversores proceder con la solicitud de la tarjeta verde consular a través del Centro Nacional de Visas (NVC). Esto implica pagar la factura de la tarifa NVC dentro del año posterior a su emisión. Si las tarifas del NVC no se pagan dentro de este período, existe el riesgo de que el NVC cierre el caso y, si bien el expediente puede reabrirse, los costos y demoras asociados podrían ser sustanciales.
Pagar la tarifa de procesamiento consular al NVC es particularmente importante para los inversionistas EB-5 cuyos hijos corren el riesgo de envejecer. De acuerdo con las directrices del gobierno, pagar la tarifa de solicitud de visa al NVC puede ayudar a garantizar la protección de la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA) para estos solicitantes derivados.
La tarifa de procesamiento consular es actualmente de $345 por solicitante. Los solicitantes pueden detener el proceso consular en cualquier etapa si finalmente eligen solicitar el Ajuste de Estatus en los Estados Unidos una vez que la Fecha de Prioridad esté vigente.
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