Desmitificando el proceso de presentación de mandamus - EB5Investors.com

Desmitificando el proceso de presentación de mandamus

brandon meyer

A medida que los tiempos de procesamiento alcanzan entre 29.6 y 61 meses para el Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero; 24.5 a 47.5 para el Formulario I-829, Petición de un empresario para eliminar las condiciones del estatus de residente permanente; y 52.5 a 98.5 para el Formulario I-924, Solicitud de Designación de Centro Regional, los inversionistas recurren cada vez más a los tribunales federales para obligar a tomar medidas sobre sus peticiones de inmigrantes.

Estos continuos retrasos excesivos en el procesamiento no son razonables y es probable que causen un impacto adverso en quienes esperan las aprobaciones I-526, I-829 o I-924. Por lo tanto, en un momento en el que el procesamiento de solicitudes de inmigración está muy atrasado, una queja por una orden judicial puede ser la forma más efectiva de obligar a USCIS a tomar una decisión.

Con toda la información que circula sobre las órdenes de mandamus, puede resultar difícil separar la verdad de los rumores. A continuación se muestra una descripción general del proceso de mandamus para ayudar a aclarar las cosas:

1. Una orden judicial es una demanda federal que busca obligar a la agencia a tomar medidas, no a aprobarlas.

Una orden judicial de mandamus es una acción legal presentada ante un tribunal federal para obligar a funcionarios o agencias gubernamentales inferiores a cumplir con sus deberes. En el contexto de EB-5, la orden judicial de mandamus se utiliza para obligar a USCIS a actuar y aprobar o rechazar una solicitud de inmigración. No busca la aprobación de su petición por parte de un juez federal.

2. Hay circunstancias en las que presentar una orden judicial de mandamus no es una buena idea

Países con retrasos en la tramitación: Según el Boletín de Visados ​​de julio de 2020 , China tiene un retraso de cinco años, con fecha de prioridad del 22 de julio de 2015, y Vietnam tiene un retraso de tres años, con fecha de prioridad del 15 de mayo de 2017.

A partir del 31 de marzo de 2020, USCIS ha establecido un nuevo proceso de adjudicación que priorizará el procesamiento de las peticiones del Formulario I-526 cuando las visas estén disponibles inmediatamente o pronto lo estarán. Esta nueva política de adjudicación resultará en demoras prolongadas en el procesamiento para los solicitantes de países con exceso de solicitudes, como China y Vietnam, incluidos los que se encuentran actualmente en tramitación.

Si usted es un ciudadano chino o vietnamita que enfrenta un atraso, no tendría sentido pagar los honorarios de los abogados y los honorarios de presentación para presentar una orden judicial cuando de todos modos tiene un atraso.

Dependientes próximos a alcanzar la mayoría de edad: Según la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés), un beneficiario derivado que cumpla 21 años mientras una solicitud está pendiente puede deducir el tiempo que la solicitud estuvo pendiente de su edad para seguir siendo elegible para los beneficios bajo la solicitud subyacente.

La presentación de una orden judicial puede acelerar la adjudicación de su solicitud, con lo que se corre el riesgo de que los beneficiarios derivados envejezcan y dejen de ser elegibles para recibir beneficios. 

Problemas con los proyectos EB-5 : Pueden surgir problemas con un proyecto EB-5, como dificultades con la fuente de financiación o con la entidad que genera empleo. En estos casos, lo mejor es esperar a que finalice el proceso de adjudicación para que se resuelvan los problemas.

3. Las disminuciones significativas en las peticiones I-526 en los últimos 3 o 4 años no se han traducido en tiempos de procesamiento más rápidos.

Los datos históricos publicados por USCIS muestran que el número de solicitudes I-526 ha disminuido significativamente en los últimos años. En 2017, USCIS recibió 12,165 peticiones, en comparación con 6,424 en 2018 y 4,194 en 2019. USCIS solo recibió 21 nuevas solicitudes I-526 entre enero y marzo de 2020. A pesar de esto, USCIS estima que los tiempos de procesamiento oscilan entre 29.5 y 61 meses. Actualmente, nos enfrentamos a tiempos de procesamiento de 5 años para la I-526, 4 años para la I-829 y más de 8 años para la I-924. ¡Estos tiempos de procesamiento son inaceptables, dado que las regulaciones federales exigen que las solicitudes de inmigración se resuelvan en un plazo de 180 días!

Además, debido al nuevo proceso de adjudicación de “disponibilidad de visas”, a diferencia del “primero en entrar, primero en salir” para las solicitudes I-526, aquellos países que no enfrentan un retraso deberían ver una adjudicación acelerada. Sin embargo, los tiempos de adjudicación han seguido aumentando.

4. Cronograma del auto de mandamus – Adjudicación en un plazo de 3 meses

Cuándo presentar un recurso de mandamus : Actualmente, los solicitantes deberían considerar seriamente la posibilidad de presentar un recurso de mandamus si su Formulario I-526 ha estado pendiente durante más de 18 meses, su Formulario I-829 ha estado pendiente durante más de 12 meses o su Formulario I-924 de ejemplo de proyecto ha estado pendiente durante más de 12 meses.

Agotar los recursos administrativos : Mientras su solicitud esté pendiente, es importante agotar los recursos administrativos. Presentar un recurso de mandamus debe ser el último recurso del solicitante. Una vez presentado el recurso, es importante demostrar al juez federal que el solicitante contactó primero al USCIS, al Programa de Inversionistas Inmigrantes (IPO) mediante solicitudes de "escalada" y al Defensor del Pueblo del USCIS antes de iniciar un litigio. En la mayoría de los casos, recibirá respuestas genéricas de las agencias gubernamentales indicando que la solicitud aún se está procesando y que aún se encuentra dentro del plazo de procesamiento "normal" (de 5 a 10 años, según la solicitud).

Acuerdo : Tras presentar el recurso de mandamus y notificar a los demandados correspondientes (directores del USCIS, DHS e IPO), estos disponen de 60 días para responder a la demanda. En ese plazo, el Fiscal de los Estados Unidos, en representación de los demandados, probablemente propondrá un acuerdo y solicitará más tiempo para resolver la solicitud. Siempre existe la posibilidad de que el Fiscal de los Estados Unidos se oponga, lo que podría derivar en audiencias judiciales o una moción de desestimación. Sin embargo, a menudo los fiscales no desean asumir el tiempo y los gastos que implica litigar este asunto. Lo más probable es que el caso se resuelva mediante un acuerdo y se dicte una resolución sobre la solicitud subyacente, ya sea mediante una Solicitud de Evidencia (RFE), su aprobación o denegación. Una vez que el Fiscal de los Estados Unidos interviene en el litigio, la resolución suele tardar unos tres meses.

5. Temores de represalias

Los inversores pueden estar preocupados por las represalias del USCIS por presentar una demanda federal debido a su retraso irrazonable. En primer lugar, las represalias son ilegales. Si USCIS responde de tal manera que emita un RFE completamente fuera de base, el solicitante puede tener motivos para agregar represalias al litigio contra el gobierno. Sin embargo, no hay razón para creer que USCIS tomaría represalias contra una orden judicial y se cree que es poco probable.

6. La presentación de una orden judicial de mandamus no siempre resulta en aprobaciones

Recuerde, presentar una orden judicial obliga a USCIS a tomar medidas, no le pide al juez que apruebe su solicitud y no busca la aprobación de USCIS. Incluso si la demanda pasa por un litigio y el juez falla a su favor, eso se traduce en que USCIS necesita tomar una decisión sobre su solicitud. La solicitud puede ser aprobada, denegada o sujeta a un RFE.

Una orden judicial es una herramienta importante en la que la comunidad EB-5 puede confiar cuando USCIS se retrasa injustificadamente en el desempeño de sus funciones.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las opiniones del autor y no necesariamente representan las opiniones del editor ni de sus empleados. o sus afiliados. La información que se encuentra en este sitio web tiene como objetivo ser información general; No es asesoramiento legal ni financiero. Sólo un profesional autorizado y con pleno conocimiento de todos los hechos y circunstancias de su situación particular puede brindar asesoramiento legal o financiero específico. Debe consultar con expertos legales, de inmigración y financieros antes de participar en el programa EB-5. Publicar una pregunta en este sitio web no crea una relación abogado-cliente. Todas las preguntas que publique estarán disponibles para el público; No incluya información confidencial en su pregunta.