Se anuncia la fecha límite para EB-5 en China; La regresión se producirá el 1 de mayo de 2015. - EB5Investors.com

Se anuncia la fecha límite para EB-5 en China; La regresión se producirá el 1 de mayo de 2015.

Dillon Colucci

El Boletín de Visas de mayo de 2015 anuncia que se ha establecido una fecha límite para la categoría de visa EB-5 del 1 de mayo de 2013 solo para aquellos solicitantes de China continental (ver más abajo) debido a la alta demanda de estos solicitantes. La fecha límite tiene el efecto de establecer una línea para cuando un inversionista puede solicitar una visa EB-5. En consecuencia, durante el mes de mayo de 2015, sólo aquellos inversionistas (y sus beneficiarios derivados) que tengan una Petición I-526 aprobada con una Fecha de Prioridad del 1 de mayo de 2013 o antes podrán solicitar una visa de inmigrante EB-5. Un inversionista puede encontrar su Fecha de Prioridad consultando su aviso de aprobación de Petición I-526. Cada mes, el DOS emitirá un nuevo boletín de visas donde la fecha límite (es decir, el 1 de mayo de 2013) puede avanzar, retroceder o permanecer estancada.

Todos deberían recordar que esto sólo afecta a aquellas personas cuyo país de “cargabilidad” (o país de nacimiento) es China continental. Por lo tanto, cualquier persona nacida en Hong Kong, Taiwán o Macao no se ve afectada. Además, si el cónyuge de un inversionista nació en un país que no sea China continental, el inversionista y su familia pueden ser “impuestos cruzadamente” al país de nacimiento del cónyuge, evitando así la regresión de la cuota.

Esto afectará a los desarrolladores e inversores. Para los desarrolladores, la duración del préstamo EB-5 probablemente tendrá que extenderse más allá de los típicos cinco a siete años, como comentamos anteriormente. aquí. Sin embargo, el impacto principal se sentirá en los inversores, ya que su proceso de inmigración ahora se retrasará aproximadamente dos años. A continuación se presentan algunas de las preguntas frecuentes de los inversores:

1. Tengo aprobada mi petición I-526, pero aún no he recibido una visa. ¿Qué le sucede a mi hijo que puede envejecer?

La Ley de Protección del Estatuto Infantil (CSPA) debería congelar la edad de su hijo a efectos de inmigración. El DOS ha declarado que cualquiera de las siguientes acciones congelará la edad de un niño:

  • Presentación del DS-260;
  • Pago de la tasa de visa; O
  • Presentación de un DS-230 al NVC;

Debe comunicarse con su abogado de inmigración de inmediato para asegurarse de que se estén tomando las medidas adecuadas para proteger la capacidad de su hijo de ser beneficiario derivado de su Petición I-526 aprobada.

2. ¿Qué sucede si mi Petición I-526 no se aprueba hasta después del 1 de mayo de 2015?

Estarás sujeto a un retroceso. Una vez que se apruebe su Petición I-526, consulte el Boletín de Visas en ese momento para saber si su fecha de prioridad está actualizada. Si la Fecha de Prioridad que figura en su aviso de aprobación de Petición I-526 es anterior a la fecha límite que figura en el Boletín de Visas correspondiente, podrá solicitar una visa de inmigrante o presentar un ajuste de estatus. Si su Fecha de Prioridad es posterior a la fecha límite que figura en el Boletín de Visas correspondiente, no podrá solicitar una visa de inmigrante ni presentar un ajuste de estatus, y tendrá que seguir revisando el Boletín de Visas hasta que su Fecha de Prioridad sea posterior a la fecha límite que figura en el Boletín de Visas correspondiente. actual.

3. ¿Dónde puedo consultar mi fecha de prioridad?

El DOS publica el Boletín de Visas aquí. Puede aprender todo sobre cómo verificar su fecha de prioridad aquí. Además, el DOS mantiene un “Comprobador de fecha de prioridad”, que es un formulario interactivo que completará automáticamente la fecha límite que le corresponde.

4. Si soy elegible para presentar la solicitud, pero aún no he presentado mi ajuste de estatus basado en mi Petición I-526 aprobada, ¿qué sucede si presento mi ajuste de estatus después del 1 de mayo de 2015?

No podrá presentar su ajuste de estatus después del 1 de mayo de 2015 a menos que su Fecha de Prioridad esté actualizada.

5. He presentado mi ajuste de estatus pero aún no he recibido aprobación; ¿Puedo continuar extendiendo mi permiso anticipado (permiso de viaje) y autorización de empleo después del 1 de mayo de 2015?

Sí, puede permanecer en los Estados Unidos y renovar continuamente su permiso de viaje (advance parole) y su autorización de empleo. No recibirá la adjudicación de su ajuste de estatus hasta que su fecha de prioridad esté actualizada.

 

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