Entonces tenía una Visa J-1. ¿Es la EB-5 una opción? - EB5Investors.com

Entonces tenía una Visa J-1. ¿Es la EB-5 una opción?

Kate Kalmykova

por Sylvia Sobcyzk

Los titulares de una visa J-1 sujetos al requisito de residencia en el país de origen de dos años pueden optar por el programa EB-5 para la residencia permanente bajo ciertas condiciones. Las visas J-1 se emiten a ciudadanos extranjeros que son aceptados para participar en programas de visitantes de intercambio autorizados por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Los titulares de visas J-1 incluyen académicos, aprendices, maestros, profesores, asistentes de investigación, especialistas o líderes de un campo de conocimiento o habilidad especializada.

Ciertos titulares de visas J-1 deben residir en el país de su nacionalidad o en el país de última residencia durante dos años después de completar su programa antes de ser elegibles para solicitar el estatus de residente permanente, que incluye la inversión a través del programa EB-5. El requisito de dos años es acumulativo y no continuo. Esto significa que los titulares de la visa J-1 no tienen que estar en su país de origen durante dos años sin interrupción, pero pueden salir y regresar a su país de origen con ese tiempo agregado al total de dos años.

El requisito de residencia en el hogar de dos años se aplica a los titulares de visas J-1 que cumplen con una de las siguientes categorías:

  1. Participantes en un programa que recibió financiación del gobierno de los EE. UU. o del gobierno de la nacionalidad o del país de última residencia del titular de la visa J-1;
  2. Titulares de visas que vinieron a los Estados Unidos u obtuvieron una visa J-1 para recibir educación o capacitación médica de posgrado; o
  3. Titulares de visas que sean ciudadanos extranjeros o residentes de países designados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) que claramente requieren los servicios de personas involucradas en un campo de conocimientos o habilidades especializados según lo publicado en la Lista de habilidades para visitantes de intercambio de DOS.

 

El sistema Lista de habilidades del visitante de intercambio y los países designados se pueden ver en el sitio web de DOS.

Si un país no aparece en la lista o fue eliminado de la lista, los titulares de la visa J-1 de ese país no están sujetos al requisito de residencia en el país de dos años según la lista de habilidades. Los titulares de visas J-1 que recibieron su visa J-1 a partir del 28 de junio de 2009 se rigen por la lista de habilidades de 2009. La entrada a un programa entre 2007 y 2009 se rige por la lista de habilidades de 2007, y la entrada antes de 2007 se rige por la lista de 1984.

EB-5 es una opción para los titulares de visas J-1 que no están sujetos al requisito de residencia en el hogar de dos años. EB-5 también puede ser posible si el titular de la visa J-1 cumple con los requisitos para una exención según la Ley de Inmigración y Nacionalidad §212(e). La exención de residencia en el hogar de dos años se aplica a los titulares de visas J-1 que cumplen con una o más de las siguientes categorías:

  1.  el país de origen del titular de la visa J-1 no se opone a la concesión de la exención;
  2. se demuestra una dificultad excepcional para un ciudadano estadounidense o residente permanente, cónyuge, padre o hijo del titular de la visa J-1;
  3. el miedo a la persecución se demuestra por motivos de nacionalidad, raza, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social particular;
  4. una solicitud es realizada por una agencia ejecutiva federal de EE. UU. demostrando que el cumplimiento de la declaración de dos años sería perjudicial para un programa o actividad de interés para la agencia y que otorgar la exención sería de interés público; o
  5. Graduados médicos internacionales que puedan obtener la recomendación de una agencia federal o estatal interesada en facilitar el empleo del graduado médico en un área que requiera los servicios de profesionales médicos.

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