Licencia general de la OFAC: Solicitantes de visa iraníes - EB5Investors.com

Licencia general de la OFAC: Solicitantes de visa iraníes

Personal de EB5Investors.com

Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros ha revisado ciertas políticas de transacciones que gestionan las sanciones a las instituciones financieras iraníes. El Secretario del Tesoro ha autorizado a la Oficina de Control de Activos Extranjeros a cambiar el título de las Regulaciones de Transacciones Iraníes (ITR) por el Reglamento de Transacciones y Sanciones Iraníes (ITSR). Bajo el nuevo nombre "ITSR", se han modificado, agregado o eliminado ampliamente varias secciones y subpartes para implementar la Orden Ejecutiva 13599, así como ciertas secciones de la Ley de Autorizaciones de Defensa Nacional (NDAA). Se han actualizado secciones y subsecciones relacionadas con prohibiciones, definiciones, interpretaciones y disposiciones sobre licencias. Debido a los numerosos cambios, la OFAC ha vuelto a publicar por completo la “ITSR”, que incluye varias licencias generales nuevas y elimina otras licencias generales que habían aparecido anteriormente en la página de Sanciones iraníes. Las licencias generales que se expiden autorizan, bajo términos y condiciones apropiados, ciertos tipos de transacciones y excluyen otras.  

Se ha creado una licencia general para todos los ciudadanos iraníes interesados ​​en obtener una visa estadounidense. Las actividades y servicios relacionados con ciertas categorías de visas de no inmigrante e inmigrante están autorizados mediante una licencia general. Según la licencia general, aquellos elegibles para la clasificación de no inmigrantes bajo las categorías A3, G5, D, F, I, J, M, O, P, Q, R, S están autorizados a realizar actividades en los EE. UU. en la medida en que su visa lo permite. Aquellos elegibles para la clasificación de no inmigrantes bajo las categorías E2, H, L y todas las demás clasificaciones de inmigrantes están autorizados a realizar actividades en los EE. UU. en la medida que su visa lo permita. Las transacciones están autorizadas para personas estadounidenses que realicen exportaciones necesarias de servicios financieros a Irán en relación con solicitantes individuales de E2 y visas EB5 si la transferencia de fondos se ajusta a lo dispuesto en el apartado relativo a la Transferencia de fondos que involucra a Irán normas y reglamentos. Si al solicitante individual se le niega su visa E2 o EB5 o la retira, las personas estadounidenses están autorizadas a transferir la suma a Irán o a un tercer país. 

Para aquellos profesionales que tienen clientes iraníes EB-5/E2 que residen habitualmente en Irán, ya no se requiere una licencia específica para fines de inmigración. Es importante reconocer que la licencia general no autoriza transferencias de capital de solicitantes que se encuentren en la lista SDN. Además, los métodos de transferencia de capital aún impiden el uso de instituciones financieras iraníes sancionadas.

El nuevo y definitivo fallo de la OFAC del 22 de octubre de 2012 se encuentra en el Registro Federal de Regulaciones de Transacciones Iraníes en https://www.federalregister.gov.

Para obtener más información sobre este u otros asuntos de la OFAC, comuníquese con Reza Rahbaran

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD: Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente las opiniones del autor y no necesariamente representan las opiniones del editor ni de sus empleados. o sus afiliados. La información que se encuentra en este sitio web tiene como objetivo ser información general; No es asesoramiento legal ni financiero. Sólo un profesional autorizado y con pleno conocimiento de todos los hechos y circunstancias de su situación particular puede brindar asesoramiento legal o financiero específico. Debe consultar con expertos legales, de inmigración y financieros antes de participar en el programa EB-5. Publicar una pregunta en este sitio web no crea una relación abogado-cliente. Todas las preguntas que publique estarán disponibles para el público; No incluya información confidencial en su pregunta.