
Por Bernard Wolfsdorf, Joey Barnett y Serena Siew
Si usted es un residente permanente condicional (CPR) a través del programa EB-5 y su petición I-829 para eliminar las condiciones fue denegada, es probable que reciba un Aviso de comparecencia (NTA) para procedimientos de deportación ante el tribunal de inmigración.
Una opción legal para permanecer en EE. UU. tras la emisión de una NTA es solicitar la Cancelación de la Deportación para Residentes Permanentes Legales (Cancelación de LPR) conforme a la Sección 240A(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Este complejo proceso implica solicitar un amparo ante un juez de inmigración.
El proceso de eliminación de una cancelación de LPR
Para calificar para la cancelación de LPR, usted debe:
- Ser residente permanente legal (LPR) durante al menos 5 años al momento de la solicitud.
- Tener residencia continua en los EE. UU. durante 7 años después de la admisión en cualquier estado.
- No tener condenas por delitos graves agravados.
- Demuestre que su caso amerita discreción favorable del juez de inmigración.
Generalmente, a pesar de las regulaciones y el lenguaje de los Formularios I-829, el estatus de residente permanente condicional solo se termina si el juez de inmigración sostiene la denegación del I-829, lo que significa que usted aún puede ser considerado un LPR condicional durante los procedimientos de deportación.
Audiencias del calendario maestro
La primera audiencia será una audiencia de calendario magistral en el tribunal de inmigración, donde podrá, a través de su abogado, abordar cualquier asunto relacionado con la denegación del I-829, así como su intención de solicitar la cancelación de la residencia permanente legal (LPR) como medida de alivio. El siguiente paso es presentar el formulario EOIR-42A (Solicitud de Cancelación de LPR) ante el tribunal de inmigración y pagar la tarifa de presentación y la tarifa de datos biométricos al USCIS. La solicitud se presenta con los siguientes documentos de respaldo:
1) Prueba de 5 años como LPR (por ejemplo, tarjeta verde, declaración de impuestos).
2) Evidencia de 7 años de residencia continua (contratos de arrendamiento, registros escolares/laborales, registros médicos/dentales, declaraciones de impuestos, etc.).
3) Prueba de buen carácter moral (incluidos vínculos familiares, dificultades, empleo y otras contribuciones, incluidas las religiosas y comunitarias, etc.).
4) Prueba de valores positivos (ciudadanía estadounidense o familiares LPR, participación comunitaria, rehabilitación (si hay delitos previos).
Audiencia individual
El siguiente paso es la audiencia individual, donde presenta su caso ante el juez de inmigración. El gobierno podría impugnar su elegibilidad para la cancelación de la residencia permanente legal (LPR) o por méritos discrecionales. Si se le concede, conservará o recuperará la residencia permanente.
Aquí es donde suele ser recomendable consultar o contratar a un abogado con experiencia en defensa de deportaciones, con conocimiento de la ley EB-5 y denegaciones de la I-829. Es importante ser estratégico y posiblemente buscar múltiples opciones de alivio simultáneamente (por ejemplo, cancelación de la residencia permanente legal, ajuste de estatus o incluso la salida voluntaria como alternativa).
Puntos importantes
Puntos Importantes
La denegación de un I-829 no cancela automáticamente la condición de LPR. Solo la orden final de deportación del juez de inmigración lo hace.
• En algunos casos, puede ser aconsejable considerar presentar una moción para reconsiderar/reabrir la denegación del I-829 para presentar evidencia de respaldo adicional.
• Debe demostrar que todavía es un LPR al solicitar la cancelación.
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