La mayoría de los inmigrantes son patrocinados por un pariente ciudadano estadounidense o residente permanente legal, su empleador o mediante inversiones en los Estados Unidos. El Visa Bulletin es una publicación mensual emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS), que controla la disponibilidad de números de visas de inmigrante. Estados Unidos ha creado una serie de categorías que establecen límites sobre la cantidad de extranjeros que pueden inmigrar permanentemente cada año. Los gráficos del Boletín de Visas asignan números de visa por país y por categoría. Generalmente, establece fechas límite para las categorías de petición de inmigrantes basadas en el empleo y en la familia. Un solicitante cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha límite puede solicitar una visa de inmigrante o un ajuste de estatus (tarjeta verde).
Una fecha de prioridad se conoce como la fecha en que se presentó la primera presentación ante USCIS o el Departamento de Trabajo (DOL). En casos familiares, la fecha de prioridad se asigna de acuerdo con la fecha en que se presenta correctamente el I-130, Petición de familiar extranjero, ante el USCIS. En los casos basados en el empleo que requieren una certificación laboral PERM, la fecha de prioridad se establece al momento de la presentación ante el DOL. Ciertas categorías basadas en el empleo no requieren una certificación laboral, como la I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, donde la fecha de prioridad se establece tras la presentación adecuada ante el USCIS.
El Boletín de Visas contiene dos cuadros: un cuadro basado en la familia que contiene cinco categorías (F-1, F-2A, F-2B, F-3, F-4) y un cuadro basado en el empleo con cinco categorías (EB-1 , EB-2, EB-3 -incluidos trabajadores no calificados, EB-4 -incluidos trabajadores religiosos y EB-5). Ambos cuadros están divididos en países/áreas cobrables específicos que incluyen: China, India, México, Filipinas y todo el mundo. Si el cuadro muestra una “C” para una categoría y país determinados, esto indica que los números están actualizados y que no hay un período de espera para presentar la petición de inmigrante. Cuando la demanda de números de visa excede la asignación, el cuadro mostrará una fecha límite. En estos casos, si la fecha de prioridad del ciudadano extranjero es anterior a la fecha límite, se puede presentar la petición de inmigrante. Cuando la fecha de prioridad sea posterior a la fecha de corte, el extranjero deberá monitorear mensualmente el Boletín de Visas y esperar a que su fecha de prioridad esté actualizada.
Actualmente hay 140,000 visas asignadas a categorías basadas en empleo, donde el número de solicitantes de un país no puede exceder el 7 por ciento del número total de visas basadas en empleo por año. El Departamento de Estado de EE.UU. asigna un número determinado de visas a cada nivel de preferencia; sin embargo, el gobierno reasigna estos números de visa según la demanda de cada categoría. En la práctica, la alta demanda de números de visa para ciertas categorías y para individuos de ciertos países ha sido más que asignada por el DOS. Esto da como resultado largos tiempos de espera (o retrasos) de meses a años antes de que una fecha de prioridad entre en vigencia. Es importante señalar que el Boletín mira “hacia atrás” en el sentido de que indica el tiempo que los solicitantes de una categoría particular han estado esperando, no los tiempos de espera de los solicitantes que actualmente presentan sus solicitudes. A modo de ejemplo, las personas de China, India, México y Filipinas experimentan tiempos de espera significativamente más largos para obtener el número de visa en comparación con las personas de países con tasas de inmigración más bajas.
Hay 10,000 visas asignadas a la categoría EB-5. Hasta la fecha, los inversores que buscan la residencia permanente a través de la categoría EB-5 nunca han experimentado un retraso. Con el actual retraso en las solicitudes chinas EB-2 y EB-3, muchos inversores chinos han estado recurriendo a la categoría EB-5. Sin embargo, basándose en la demanda de números de visa EB-5, a principios de año el DOS emitió una advertencia preliminar de que se podría establecer una fecha límite para los inversores que presenten solicitudes desde China, ya en julio de 2014. Luego tomó un dio un paso atrás y afirmó que ya no pensaba que se produjera un retraso; sin embargo, si USCIS acelera los tiempos de procesamiento como prometió, esto podría indicar una vez más un cambio hacia la maximización de las cuotas en 2014. Ningún otro país, aparte de China, se vería afectado, y una fecha límite dentro del EB-5/ La categoría de China no se aplicaría a aquellos inversores nacidos en Hong Kong, Taiwán o Macao. Si bien el retroceso afectará el momento en que un inversionista chino EB-5 puede solicitar su tarjeta verde a través del proceso de visa de inmigrante a través del Consulado de los EE. UU. en Guangzhou, China, o mediante el ajuste de estatus en los Estados Unidos, no impedirá que los inversionistas presentar sus peticiones I-526 para adjudicación.
Se puede acceder al Boletín de Visas en el sitio web del Departamento de Estado: http://travel.state.gov/content/visas/english/law-and-policy/bulletin.html.
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