Política de USCIS sobre la membresía del Partido Comunista e implicaciones en la obtención de una Tarjeta Verde - EB5Investors.com

Política de USCIS sobre la membresía del Partido Comunista e implicaciones en la obtención de una Tarjeta Verde

ali brodie

POR: ALI BRODIE

Una pregunta relacionada con la membresía en el Partido Comunista (u otro Partido Totalitario) aparece en varias solicitudes de inmigración a Estados Unidos. Específicamente, se aborda en la etapa de visa de inmigrante/ajuste de estatus a través de los Formularios DS-230 e I-485, y nuevamente en la etapa de naturalización a través del Formulario N-400. La pregunta es particularmente desafiante para los inmigrantes EB-5 de países controlados por el Partido Comunista. 

Generalmente, la membresía en el Partido Comunista es un obstáculo para la inmigración a los Estados Unidos. De acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) §212(a)(3)(D)(i), cualquier inmigrante que sea o haya sido miembro o esté afiliado al Partido Comunista o a cualquier otro partido totalitario, nacional o extranjero, es inadmisible. Hay varias excepciones y la carga de la prueba corresponde al solicitante establecer que está comprendido en una de las excepciones enumeradas.

INA §212(a)(3)(D) proporciona una serie de excepciones:

  • Excepciones para la membresía involuntaria:
    • La membresía o afiliación del solicitante fue involuntaria;
    • La membresía del solicitante terminó antes de que cumpliera 16 años;
    • La membresía o afiliación del solicitante fue por ministerio de la ley;
    • La membresía o afiliación del solicitante era necesaria para obtener empleo, raciones de alimentos u otros elementos esenciales para la vida;
    • La membresía o afiliación del solicitante se realizó sin conocimiento de la naturaleza o los objetivos de la organización, y se interrumpió cuando el solicitante tuvo conocimiento de la naturaleza y los objetivos de la organización.
    • Excepciones para membresías anteriores:
      • La membresía o afiliación del solicitante terminó al menos 2 años antes de la fecha de solicitud de una visa de inmigrante a los Estados Unidos;
      • La membresía o afiliación del solicitante con el partido que controla el gobierno de un estado extranjero, y dicha membresía o afiliación terminó 5 años antes de la fecha de solicitud de una visa de inmigrante a los Estados Unidos.

También existe una norma creada judicialmente relativa a la "asociación sin sentido". El caso histórico de la Corte Suprema de Estados Unidos Rowoldt contra Perfetto, 355 US 115 (US 1957) estableció una excepción a la inadmisibilidad en los casos en que el solicitante carece de compromiso con las convicciones políticas o ideológicas del régimen comunista. El tribunal sostuvo que la conexión de un extranjero con el Partido Comunista debe constituir una asociación significativa y que la afiliación al Partido Comunista no está presente cuando la afiliación no tiene implicaciones políticas.

Si el solicitante no cumple con ninguna de las excepciones o reglas creadas judicialmente, aún puede ser elegible para una excepción que está disponible exclusivamente para familiares cercanos de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Específicamente, la INA 212(a)(3)(D)(iv) prevé estas excepciones en forma de exención con fines humanitarios, unidad familiar o cuando sea de otro modo de interés público. En todos los casos, se debe establecer, a satisfacción del gobierno de Estados Unidos, que el inmigrante no es una amenaza para la seguridad de Estados Unidos.

En la práctica, vemos que muchos clientes de China y Vietnam enfrentan este desafío relacionado con la membresía o afiliación al Partido Comunista durante su procesamiento de visa de inmigrante basado en una I-526 aprobada, Petición de inmigrante por parte de un empresario extranjero. Además de las excepciones destacadas anteriormente, vale la pena señalar que si un extranjero admite haber sido miembro o afiliación anterior, pero afirma de manera creíble que la membresía o afiliación terminó (hace dos o cinco años, dependiendo), el funcionario adjudicador debe aceptar la afirmación. al pie de la letra, a menos que el oficial tenga pruebas contradictorias u otra razón para rechazarlo. 9 FAM 40.34 N.4.2. Por lo tanto, la mera terminación de la membresía o afiliación por el período requerido debería ser suficiente. 9FAM 4.034 N.4.1. 

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