
Por Steven D. Heller
Entonces, está listo para invertir en el sueño americano. Tienes el dinero y una transferencia de fondos absolutamente limpia desde tus cuentas personales a la inversión estadounidense que hayas elegido. Usted es el modelo de los inversionistas EB-5 y su I-526 pasó por el procesamiento. Sólo tienes un problema: cuando tenías 20 años te condenaron por posesión de cocaína. Según la actual ley de inmigración de EE. UU., nunca se puede obtener una visa de inmigrante y eso significa que su Sueño Americano EB-5 se ha convertido en una pesadilla de un millón de dólares.
Es tentador pensar que el programa EB-5 tiene que ver con el dinero, pero hay más. Como cualquier solicitud de visa, los solicitantes EB-5 también deben cumplir con los requisitos básicos de admisibilidad.
Hay varios motivos para denegar una visa y posibles formas de evitar y impugnar las conclusiones de inadmisibilidad y si pueden estar disponibles exenciones. A veces, es posible que las exenciones no estén disponibles para los inmigrantes, pero pueden estar disponibles para los no inmigrantes.
HOUSTON, TENEMOS UN PROBLEMA
La Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad enumera diez categorías de extranjeros excluibles, personas que son inadmisibles en los Estados Unidos debido a transgresiones pasadas o peligro presente. En términos generales, las categorías se relacionan con riesgos para la salud pública, riesgos para la seguridad y delitos pasados. Las categorías son salud; delincuente; amenazas a la seguridad, como terrorismo, miembros del partido totalitario o relación con los nazis; carga pública, como la indigencia; certificación y credenciales laborales, como cuando las credenciales son un requisito previo para la clasificación de la visa; entrantes ilegales e infractores de inmigración; problemas de documentación; no elegible para la ciudadanía; extranjeros previamente removidos; y diversas razones, incluidos polígamos practicantes, secuestradores de niños, votantes ilegales y ex ciudadanos estadounidenses que renunciaron a la ciudadanía para evadir impuestos.
Entre las diez categorías, las que parecen tener más probabilidades de afectar a los solicitantes de EB-5 serían las relacionadas con salud, antecedentes penales y violaciones de estatus migratorio y deportaciones previas. Estas inadmisibilidades podrán ser temporales, temporales o permanentes. Por ejemplo, las inadmisibilidades relacionadas con la salud, relacionadas con una condición médica de interés para la salud pública, generalmente se resolverán al determinar que la condición ya no presenta un problema. De manera similar, las disposiciones relativas a los “extranjeros previamente expulsados”, que incluyen a aquellos que se han quedado más tiempo de lo autorizado en EE.UU., se limitan en su mayoría a períodos de 3, 5, 10 o 20 años, después de los cuales la excluibilidad desaparece. Los motivos de inadmisibilidad más graves son aquellos que no desaparecen, incluidos todos los motivos penales y de seguridad, así como la tergiversación previa ante funcionarios de inmigración estadounidenses.
La mayoría de las inadmisibilidades pueden eximirse a los no inmigrantes, pero las exenciones para los inmigrantes son limitadas y, recuerde, la EB-5 es una visa de inmigrante.
Echemos un vistazo a los tres grandes.
INADMISIBILIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
Todos los inmigrantes deben someterse a un examen médico completo realizado por un médico contratado por el gobierno de Estados Unidos. Para el procesamiento de visas en el extranjero, lo realiza un médico del panel designado y para el ajuste de estatus dentro de los EE. UU., lo realiza un cirujano civil designado. Bajo la orientación de los Centros para el Control de Enfermedades (CDC), el médico designado debe evaluar la salud física y mental del solicitante de la visa. Todos los solicitantes de visa deben documentar que han sido vacunados contra ciertas enfermedades, incluidas las paperas, el sarampión y la polio, entre otras. No proporcionar prueba de vacunación resultará en la denegación de la visa. Las enfermedades transmisibles de importancia para la salud pública, como la tuberculosis, la lepra, la gonorrea y la sífilis, entre otras, también harán que un individuo sea inadmisible en los Estados Unidos como condición médica de Clase A. De manera similar, la determinación de que un solicitante de visa sufre actualmente un trastorno físico o mental que puede presentar un riesgo de daño a personas o propiedades también estará sujeta a una determinación médica de Clase A. Esto es particularmente conmovedor en casos relacionados con infracciones recientes por conducir en estado de ebriedad o infracciones en las que las drogas o el alcohol afectaron el juicio, como una pelea en un bar o daños a la propiedad.
INADMISIBILIDADES PENALES
Ciertos delitos penales pueden hacer que una persona sea inadmisible de por vida. Estos incluyen violaciones de sustancias controladas, delitos que involucran vileza moral, condenas múltiples con una sentencia total de reclusión de cinco años o más, prostitución, contrabando de extranjeros y lavado de dinero. (1)
El concepto de “delitos que involucran vileza moral” (CIMT) es confuso, incluso para los profesionales del derecho. Fundamentalmente, la jurisprudencia sugiere un cierto nivel de bajeza, vileza o depravación asociado con el delito: un intento deliberado y deliberado de dañar o defraudar. La violación es un CIMT al igual que el hurto menor y el fraude postal. Un principio rector es si un elemento esencial del delito requiere conocimiento de la ilicitud: la intención. Cuando un delito requiere una intención específica de cometer un acto, probablemente se considerará un CIMT.
Es significativo que la inadmisibilidad de los CIMT y los delitos de sustancias controladas puede basarse no sólo en una condena, sino también en una admisión oficial de culpabilidad. Dichas confesiones deben ser bajo juramento, basarse en el estatuto y en declaraciones personales para establecer la CIMT, hacerse con conocimiento de los elementos del delito, incluir todos los elementos fácticos que constituyen el delito y ser explícitas, inequívocas e incondicionales. (2)
La inadmisibilidad basada en tales confesiones solía ser bastante rara, pero en los últimos años hemos visto un aumento significativo de tales conclusiones, incluido un cambio en 2014 en la política del Departamento de Estado relacionada con las advertencias policiales en el Reino Unido, que reconoce las advertencias administradas desde julio de 2008 como constitutiva de admisión oficial de culpabilidad. (3)
VIOLACIONES DE INMIGRACIÓN
En esta última categoría, combino disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización - INA§212(a)(6) - que tratan sobre los entrantes ilegales y los infractores de inmigración, y el §212(a)(9), que trata sobre las estancias excesivas y los extranjeros anteriormente remoto.
La tergiversación es grave. Si alguna vez se tergiversó para obtener la entrada o una visa para los Estados Unidos, es inadmisible según INA§212(a)(6)(C)(i). Permanentemente. La tergiversación debe ser intencional y material, lo que significa que usted sabía que se estaba tergiversando y la falsedad afectó directamente su admisibilidad. Un ejemplo sería no revelar una condena por una infracción de sustancias controladas. Del mismo modo, un reclamo histórico falso de ciudadanía estadounidense hará que un individuo sea permanentemente inelegible para obtener el estatus de residente permanente legal. (4)
Aquellos que han permanecido más allá del tiempo autorizado al ingresar o que han sido expulsados de los EE. UU. están sujetos a una prohibición de reingreso a los EE. UU. por tiempo limitado, de 3 a 20 años, dependiendo de la naturaleza de la violación. Las estancias superiores a seis meses a un año incurrirán en una prohibición de reingreso de tres años a partir de la fecha de salida. (5)
Las estancias superiores a un año o más activarán una prohibición de 10 años. (6) Si realmente fue expulsado de los Estados Unidos conforme a una orden de un tribunal de inmigración, estaría sujeto a una prohibición de reingreso de 5, 10 o 20 años.
EL TIEMPO ESTÁ DE SU LADO AL ENFRENTAR LA INADMISIBILIDAD
Inadmisibilidades relacionadas con la salud
Las inadmisibilidades médicas se pueden superar. La inadmisibilidad relacionada con la vacunación puede eximirse a las personas que han recibido la vacuna, pero carecen de la documentación, cuando la vacunación no es médicamente apropiada o cuando una persona se opone a todas las vacunas por motivos religiosos o morales. (7) Se pueden renunciar a las inadmisibilidades médicas de Clase A, pero generalmente solo si el solicitante de la visa es cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. (8) Dado que los tiempos de adjudicación de la exención exceden los 6 meses, a aquellos con inadmisibilidades de Clase A les puede resultar más fácil esperar hasta que hayan pasado 12 meses con la esperanza de que un nuevo examen encuentre al individuo en remisión total, lo que degradaría la Clase A a un Se eliminaría la clase B y la inadmisibilidad. (9)
Inadmisibilidades penales
Para superar una inadmisibilidad penal, un solicitante de visa de inmigrante tiene dos opciones limitadas: impugnar el fallo o solicitar una exención.
Sin daño, sin falta
No todos los delitos penales darán lugar a una decisión de inadmisibilidad. Los delitos que generalmente evitan la inadmisibilidad incluyen los siguientes: infracciones de tráfico, conducción en estado de ebriedad, delitos en los que la intención específica no es un elemento esencial, delitos políticos y delincuencia juvenil.
En algunos casos, la reparación posterior a la condena puede eliminar la inadmisibilidad penal, como un indulto total e incondicional otorgado por el presidente de los Estados Unidos. Una condena revocada en apelación no es una condena para fines de inmigración, ni tampoco es una sentencia anulada por el tribunal original.
Perdones penales
La sección 212(h) de la INA establece la exención discrecional de la inadmisibilidad basada en conducta criminal, pero solo para personas condenadas por CIMT, excepto asesinato y tortura e intentos de conspiración para cometer asesinato o tortura o para alguien que es condenado por un solo delito. de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana. Eso es todo. Cualquier otro delito relacionado con las drogas, como esa antigua condena por posesión de cocaína, no puede eximirse de una visa de inmigrante.
Para ser elegible para una exención, el solicitante debe demostrar que el delito ocurrió más de 15 años antes de la solicitud de una visa y que la admisión no sería contraria al bienestar nacional o la seguridad de los EE. UU., y que él o ella ha sido rehabilitado. . El solicitante también tendría que demostrar que el cónyuge, padre, hijo o hija es ciudadano estadounidense o residente permanente legal que sufriría dificultades extremas si no se le permitiera vivir en los EE. UU. El estándar de dificultades extremas es estricto y requiere más que “resultados comunes del tribunal, como separación o problemas financieros”. (10)
Violaciones de inmigración
Evitar la inadmisibilidad basada en violaciones de inmigración puede ser difícil. Por supuesto, en el caso de prohibiciones de reingreso por tiempo limitado, el cumplimiento del período de destierro extinguirá una mayor inadmisibilidad, pero por otros motivos, o antes de la fecha de finalización, las opciones son limitadas.
La Sección 212(i) de la INA establece una elegibilidad de exención limitada basada en demostrar dificultades extremas para un cónyuge o padre estadounidense, sin incluir a los hijos. La exención solo está disponible para (6)(C)(i) tergiversación; no por afirmaciones falsas de ciudadanía estadounidense. (11)
Al igual que la tergiversación (6)(C)(i), las prohibiciones de permanencia excesiva de 3 y 10 años solo se pueden renunciar si se demuestra una dificultad extrema a un cónyuge o padre estadounidense. (12)
Las prohibiciones de reingreso después de la expulsión no se pueden renunciar, pero se pueden excusar si, antes de partir hacia los EE. UU., la persona obtiene permiso para volver a solicitar la admisión. Se trata de una determinación puramente discrecional.
Si una exención de inmigrante no está disponible, busque opciones de visa de no inmigrante
Cuando las inadmisibilidades hacen que no se pueda obtener una visa de inmigrante, una visa de no inmigrante puede ser una opción viable. Las inadmisibilidades se aplican tanto a las visas de inmigrantes como a las de no inmigrantes, pero las exenciones están más ampliamente disponibles para los no inmigrantes y, por ejemplo, cualquier delito de sustancias controladas puede ser eximido para una visa de no inmigrante, y el estándar legal es más bajo.
CONOCE LAS OPCIONES DE VISA E Y L
Los posibles inversores EB-5 pueden encontrar que la visa de inversionista por tratado E-2 es un sustituto razonable. La E-2, una visa de inversionista no inmigrante, se basa en acuerdos comerciales bilaterales entre Estados Unidos y otros países. Sin embargo, no todos los países tienen acuerdos E-2 con EE. UU., por lo que es posible que no esté disponible para todos. Consulte el Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado de EE. UU. (9 FAM 402.9-10) para obtener una lista actualizada de los países que firman el tratado E-2. Al igual que el EB-5, el E-2 se trata de una inversión en una empresa estadounidense. El plazo estándar para una visa E-2 es de cinco años. Puede renovarse indefinidamente. (13)
Las visas de negocios de no inmigrantes también están disponibles para propietarios y empleados críticos de empresas no estadounidenses que participan en un comercio internacional sustancial cuando la mayor parte de su comercio internacional es con los EE. UU. Esta visa E-1, como la E-2 anterior, se limita a nacionales de países que tienen un acuerdo comercial calificado con los Estados Unidos.
Otra opción es la visa de transferencia intraempresa L-1. Las personas que han trabajado en una empresa fuera de los EE. UU. durante al menos un año de los últimos tres pueden ser elegibles para una visa L-1 para permitir una transferencia temporal a una empresa afiliada en los EE. UU. Las visas L-1 están limitadas a tres años, renovable hasta un máximo de siete años. (14)
EL TIEMPO TAMBIÉN ESTÁ DE SU LADO CON LAS EXENCIONES DE VISA DE NO INMIGRANTE
De conformidad con INA 212(d)(3), la mayoría de las inadmisibilidades pueden renunciarse en el ejercicio de la discreción para visas de no inmigrantes. Las únicas inadmisibilidades irrenunciables son las relativas a la seguridad. El estándar para las exenciones de no inmigrantes no es legal sino que se basa en la jurisprudencia (Asunto de Hranka15), que ha establecido una prueba de tres partes, que incluye el riesgo de daño a la sociedad si el solicitante es admitido, la gravedad de la situación migratoria previa del solicitante o la situación penal. violaciones de la ley y razones para desear ingresar a los EE. UU.
Procesalmente, las solicitudes de exenciones de no inmigrantes se inician por recomendación del funcionario consular en el momento de la entrevista para la visa. El Manual de Asuntos Exteriores exige una evaluación de la actualidad y la gravedad del delito subyacente, los motivos del viaje propuesto y el equilibrio del impacto positivo y negativo de permitir el viaje. (dieciséis)
Todos cometemos errores. Algunos pueden volver en su contra. Si se ha equivocado en el pasado, podría afectar la admisibilidad e impedirle temporal o permanentemente obtener una visa EB-5, sin importar cuánto dinero gaste. Sin embargo, para la mayoría de las personas existen opciones.
Notas finales
1. INA§212(a)(2)
2. Véase 9 FAM 302.3-2(B)(4)(e). Pero nb, la admisión de un delito por el cual el individuo fue juzgado y absuelto no puede ser la base para una determinación de inadmisibilidad.
3.Ver Consejo práctico: Cómo abordar las precauciones del Reino Unido en la embajada de EE. UU., AILA InfoNet Doc 14021952 (16 de diciembre de 2014).
4. INA§212(a)(6)(C)(ii)
5. INA§212(a)(9)(B)(i)(I)
6. INA§212(a)(9)(B)(i)(II)
7. INA§212(g)(2)
8. INA§212(g)(1)
9 FAM 9
10. Asunto de Pilch, 21 I&N de diciembre de 627 (BIA 1996)
11. INA§212(a)(6)(C)(iii)
12. INA§212(a)(9)(B)(v)
13. Ver en general 9 FAM 402.9-4, et seq.
14. INA§101(a)(15)(L)
15. 16 I&N de diciembre de 491 (BIA 1978)
16 FAM 9-305.4(C)
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