
Por Valerie Curtis-Diop
Aunque esperamos que nuestros clientes inversionistas nunca sean acusados o condenados por ningún delito, es posible que necesiten el asesoramiento experto de un especialista en leyes de inmigración que no solo comprenda los requisitos de EB-5, sino que también entienda cómo protegerlos para que no se vuelvan inadmisibles. o removible por motivos penales si se presenta este tipo de situación.
Motivos de admisibilidad
Una vez que una persona haya invertido en los Estados Unidos, haya cumplido con todos los requisitos del programa EB-5 y tenga un I-526 aprobado, deberá demostrar su admisibilidad antes de que se pueda emitir una visa de inmigrante en un consulado de los EE. UU. en el extranjero. . Uno de los motivos de admisibilidad está relacionado con los delitos y la actividad delictiva. [8 USC §1182(a) (2); §212(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad].
En términos de algunos de estos motivos, no se requiere una condena, sino simplemente una “razón para creer” por parte del funcionario consular (por ejemplo, prostitución, trata de personas, tráfico ilícito de sustancias controladas, lavado de dinero, espionaje, sabotaje, actividades terroristas, reclutamiento de niños soldados). Para los delitos de vileza moral, existen excepciones para los delitos cometidos cuando el inmigrante tenía menos de 18 años o para los “delitos menores”. Además, la Ley de Inmigración y Nacionalidad tiene su propia definición de condena: cualquier declaración de culpabilidad, incluso "no lo contendere" (no impugnar) o admisión de hechos suficientes, para justificar una declaración de culpabilidad, junto con algún tipo de castigo, pena o restricción de la libertad del individuo.
Cualquier abogado que represente a inversionistas debe asegurarse de interrogar al cliente sobre cualquier condena previa o incluso supuesta actividad criminal en cualquier país. El abogado puede tomar muchas precauciones al preparar y presentar un caso EB-5, pero el cliente podría enfrentar acusaciones de inadmisibilidad en la entrevista consular en caso de que no se haya revelado una condena previa o una supuesta actividad criminal. Por supuesto, esperamos que nuestros clientes “le cuenten todo” a su abogado de inmigración de confianza, pero hay casos raros en los que les espera una sorpresa en la entrevista. Incluso una mera admisión en la entrevista de haber consumido marihuana ha sido utilizada por funcionarios consulares para negar una visa de inmigrante de conformidad con el artículo 212(a)(2)(A)(i)(II). Los abogados deben estar preparados para refutar, si es posible, la decisión de inadmisibilidad de un funcionario consular.
Motivos de remoción
Una vez que su cliente haya logrado obtener la visa de inmigrante y haya sido admitido en los Estados Unidos como residente permanente legal, estará sujeto a los motivos de deportabilidad (anteriormente deportabilidad) [8 Código de EE. UU. § 1227(a)(2 ); §237(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad]. Estos motivos, a diferencia de los motivos de inadmisibilidad, sólo se relacionan con condenas reales después de que el individuo fue admitido como residente permanente legal, excepto por el motivo de expulsión de drogadicto o adicto, que no requiere una condena [8 Código de EE. UU. § 1227 (a)(2)(B)(ii); §237(a)(2)(B)(ii)]. Para las condenas por sustancias controladas, existe una excepción por un solo delito de mera posesión para uso propio de 30 gramos o menos de marihuana.
En esta lista de delitos se incluyen “delitos graves con agravantes”, o intento o conspiración para cometer un delito grave con agravantes, según se define en 8 Código de EE. UU. § 1101(a)(43); §101(a)(43) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Las definiciones de delitos graves son complejas. En algunos casos, un delito se convierte en un delito grave en virtud de una sentencia de un año o más: un delito de violencia, un cargo de robo (incluyendo recibir propiedad robada), un cargo de robo o soborno comercial, falsificación, falsificación o tráfico de vehículos en los que se hayan alterado los números de identificación. En casos de fraude o engaño, son las pérdidas financieras de la víctima las que determinan si se trata de un delito grave. Los delitos de drogas que implican la venta, distribución o fabricación se consideran delitos de tráfico de drogas y son delitos graves agravados. La pena o la falta de ella es irrelevante en los delitos relacionados con drogas.
Si su cliente empresario tiene la desgracia de ser arrestado y acusado de un delito después de haber sido admitido como Residente Permanente Legal, es imperativo que se le informe de las consecuencias migratorias de una condena penal. Aunque hay un puñado de abogados defensores criminales que están conscientes de tales consecuencias, es preferible que su cliente busque el consejo de un especialista en leyes de inmigración y nacionalidad que tenga conocimiento y experiencia en asuntos de inmigración relacionados con delitos, si el EB-5 El abogado no tiene esa experiencia.
Es necesario darles este consejo antes de que acepte una negociación de culpabilidad. A muchos clientes se les aconseja aceptar una declaración basada únicamente en la sentencia y no en el efecto que dicha declaración pueda tener en su estatus migratorio.
Algunos de los factores que deben considerarse son:
- La naturaleza del delito: ¿es un delito que implica vileza moral? ¿Es un delito de violencia? ¿El crimen involucró un arma de fuego? ¿Se trata de un delito que implica fraude o engaño? Si se trata de un delito relacionado con drogas, ¿se nombra la sustancia controlada?
- La duración de la frase.
- El monto en dólares de las pérdidas sufridas por una víctima de fraude o engaño.
Un abogado con experiencia en inmigración relacionada con delitos puede asesorar a un abogado defensor penal sobre alegaciones alternativas que pueden no tener consecuencias adversas.
Remedios posteriores a la condena
Si su cliente acude a usted con condenas previas, a menudo existen posibilidades de anular las condenas que hacen que una persona sea removible. Celebramos la decisión en Padilla contra Kentucky 130 S. CT. 1473 (2010), donde la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos requiere que los abogados defensores informen a los clientes no ciudadanos sobre las posibles consecuencias migratorias de las declaraciones de culpabilidad. Antes de este caso de la Corte Suprema, los acusados estaban limitados por las leyes estatales que, en algunos estados, no les permitían presentar mociones de anulación basadas en la asistencia ineficaz de un abogado por no informar sobre las consecuencias de inmigración.
Conclusión
Los abogados nunca deben asumir que sus clientes inversores son inmunes a la actividad delictiva, ya sea real o supuesta. Asegúrese de que las preguntas sobre antecedentes penales pasados formen parte de su lista de verificación al preparar a sus clientes para inmigrar y permanecer en los Estados Unidos.
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