por Jeff Campion
Ha habido un debate considerable sobre qué acciones puede realizar el propietario de un centro regional (CR) con su CR. ¿Puede vender la designación como un activo? ¿Puede admitir proyectos en la RC? ¿Puede vender la entidad propietaria de la licencia? Este artículo abordará la transferibilidad de un RC designado examinando primero las leyes que se aplican en este contexto, analizando si los RC aprobados son transferibles y luego concluyendo.
Las leyes relativas a los centros regionales
Al analizar un asunto legal con una agencia reguladora, hay muchas fuentes de derecho: estatutos aprobados por el Congreso, regulaciones aprobadas por la agencia encargada de implementar los estatutos (en este caso USCIS), casos que interpretan los estatutos y los reglamentos, memorandos de políticas. e instrucciones para los formularios utilizados por USCIS.
Los Centros Regionales EB-5 fueron establecidos por el Programa Piloto de Inversionistas Inmigrantes, creado por la Sección 610 de la Ley Pública 102-395 (6 de octubre de 1992). El poder del Programa Piloto es que a los proyectos asociados con una unidad económica conocida como RC se les permite tener un requisito de creación de empleo menos restrictivo al permitir el recuento de empleos indirectos. Los estatutos, sin embargo, guardan silencio con respecto a la transferibilidad de un CR designado.
Las regulaciones incluyen los requisitos para participar en el Programa Piloto, la agencia a la que se debe dirigir la presentación para participar, una explicación de lo que ocurre si se rechaza la presentación e instrucciones sobre cómo se puede cancelar un RC. En la sección de terminación no está la terminación mediante transferencia de la designación o venta de propiedad en el RC.
No se ha decidido ningún caso con respecto a la transferibilidad. Así, pasamos a las instrucciones del Formulario I-924, que establecen que una enmienda “pueden presentarse para solicitar la aprobación de cambios en la estructura organizativa o la administración del Centro Regional, y que los “Centros Regionales Designados Debes notificar a USCIS dentro de los 30 días de un cambio de... director(es), agentes contratantes o cambios similares en la operación o administración del Centro Regional” (énfasis mío). Dicha notificación se realiza simplemente por correo electrónico, según las instrucciones.
Por último, el memorando de política más reciente del 30 de mayo de 2013 no decía nada sobre la transferibilidad de un RC designado o la designación misma.
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Transferibilidad
El autor considera que se deben abordar dos escenarios específicos: i) la transferencia de la designación, y ii) la transferencia de la propiedad de la entidad RC designada.
Transferencia de la Designación de Centro Regional
El autor señala que no existe ningún prohibición en la ley en lo que se refiere a la transferibilidad de un RC o su designación. Sin embargo, debido a que USCIS tiene la autoridad absoluta para designar una entidad como "Centro Regional", sería lógico que no se pudiera vender la designación (el activo) entre entidades, ya que al hacerlo, el vendedor, en efecto, estaría designar una nueva entidad como CR, algo para lo cual no tiene autoridad. La correspondencia entre el autor y USCIS, con respecto a un intento específico de transferir la designación a otra entidad, respalda esta posición:
La cuestión en este caso es si un centro regional puede o no vender su designación de centro regional como un activo a una entidad separada... las regulaciones no indican ni respaldan que un centro regional pueda vender su designación de centro regional como un activo a una entidad separada .
Luego de recibir dicha correspondencia, las partes acordaron reestructurar la transacción y vender unidades de membresía en la entidad originalmente designada como RC. El acuerdo de compra de membresía se presentó a USCIS junto con el acuerdo original cancelado y rescindido para vender la designación RC. USCIS revisó el nuevo acuerdo de compra de membresía y declaró que “se denegará una solicitud cuando las pruebas presentadas en respuesta a una solicitud de pruebas no establezcan la elegibilidad en el momento en que se presenta la solicitud”. USCIS también declaró que el “solicitante presentó documentos (Acuerdo de compra de intereses de membresía) que no existían al momento de presentar la solicitud I-924 para realizar una solicitud que de otro modo sería deficiente aprobable bajo un nuevo conjunto de hechos”, (el énfasis es mío). El autor quisiera señalar que el solicitante en el caso anterior simplemente intentaba navegar por un área compleja y poco clara de EB-5. El autor argumentaría que USCIS debería haber otorgado al solicitante el derecho de realizar los cambios necesarios en la solicitud cuando se trata de un área de la ley que carece de claridad. Parecería que ni siquiera USCIS había contemplado si una designación RC podría venderse; no existe ninguna orientación regulatoria o política sobre el tema. Castigar a un solicitante en tal escenario parece injusto. No obstante, USCIS “determinó que las regulaciones no respaldan que un centro regional pueda vender su designación de centro regional como un activo a una entidad separada”.
La posición de USCIS es clara en el sentido de que una designación RC (como activo) no se puede vender. En el mejor de los casos, no está claro si esto estaba contemplado en las regulaciones.
Transferencia de propiedad de un centro regional
La transferencia de propiedad de una RC está permitida y está claramente contemplada en las instrucciones. En tal escenario, el vendedor vende la propiedad de la entidad que posee la designación; el vendedor no estaría “designando” una nueva entidad como RC. El autor sostiene que, dado que la ley no dice nada y las instrucciones del formulario contienen un “puede” en cuanto a una modificación y un “debe” en cuanto a la notificación de dicho cambio dentro de los treinta días, sólo se requiere un correo electrónico confirmando dicho cambio. . El autor, de hecho, tiene conocimiento de un intercambio de correo electrónico con USCIS, que se detalla a continuación, sobre este tema en la venta de unidades de membresía de un RC ya designado.
El propietario de un RC designado vendió una parte de su propiedad. El vendedor notificó a CIS por correo electrónico como lo exige el formulario. CIS insistió en que se necesitaba una enmienda. El vendedor no estuvo de acuerdo citando la forma en que se utilizó la palabra "podrá" con respecto al procedimiento de modificación. Después de aproximadamente un mes de diálogo, USCIS notó que el RC ya tenía una enmienda pendiente desde hacía aproximadamente dos meses para ampliar los Códigos NAICS y el alcance geográfico y simplemente pidió al vendedor que enviara prueba de la venta. Al final, no se envió ninguna enmienda con respecto a la venta específica.
Es cierto que se puede argumentar que USCIS no requirió una enmienda específica ya que ya había una pendiente. No obstante, el autor quisiera resaltar nuevamente que las instrucciones del formulario contienen "puede" en lo que respecta al proceso de enmienda y un "debe" en lo que respecta a la disposición de notificación. Como tal, debemos respetar esas distinciones, al igual que USCIS, que creó la instrucción. Por lo tanto, si se vende la propiedad de la entidad RC designada, solo se debe requerir una notificación por correo electrónico al USCIS dentro de los treinta días.
Conclusión
Está claro que una designación RC no es libremente enajenable en el sentido de que no puede venderse como un activo separado y distinto de la entidad con la que está asociada. Al mismo tiempo, se pueden vender las acciones (o unidades de membresía) de un RC designado. La cuestión que sigue sin estar clara es si (según las normas, no sólo porque un funcionario del USCIS lo aconseje) una enmienda Debes ser archivado. El autor cree que presentar una enmienda otorga a USCIS una autoridad adicional que no estaba prevista en la ley, ni siquiera en las instrucciones del Formulario I-924. Sólo por ese motivo el autor intentaría evitar una enmienda.
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