El 21 de octubre de 2024, la División de Exámenes de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) emitió su informe anual sobre sus prioridades de inspección para el próximo año.
Entre muchas otras, había dos cosas que destacar. En primer lugar, la Programa de visa EB-5 no era La SEC mencionó específicamente a la SEC como un objetivo de mayor escrutinio de inspección. Esto ciertamente tiene sentido dadas las obligaciones de auditoría e inspección impuestas por las recientes reformas al programa EB-5. En segundo lugar, y bastante destacado, hubo discusiones sobre la implementación y aplicación por parte de los corredores-distribuidores de los procedimientos de cumplimiento de la Regulación BI.
Los debates en general reflejan el énfasis de la Comisión en la protección invesores minoristas proporcionando presentaciones de riesgos equilibradas en el punto de venta y a lo largo de la relación del cliente minorista con su proveedor de servicios financieros.
Este esquema regulatorio ha existido por un tiempo, y la industria de valores ha sido bastante clara no solo respecto de las obligaciones de cumplimiento sino también de los estándares de cuidado que impone. La “lista de verificación” de FINRA para el cumplimiento de la Regulación BI por corredores de bolsa es un claro recordatorio de por qué. El diablo está puramente en los detalles aquí, ya que el “sorpresa” para aquellos en la industria EB-5 es la definición utilizada por el Reglamento BI para un “inversor minorista”. Puede sorprenderle saber que el “inversor minorista” del Reglamento BI no está sujeto a la misma dicotomía que un “inversor acreditado” bajo el Reglamento D. De hecho, una revisión del Reglamento BI, y las recientes acciones de cumplimiento por parte de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) este año, dejan muy claro que un “inversor minorista” incluye a una “persona física”, independientemente de su condición de acreditada o no acreditada en el contexto del Reglamento BI. Por lo tanto, alguien que puede invertir en valores EB-5 es un “inversor minorista” a los efectos del Reglamento BI.
¿QUÉ TIENE ESTO QUE VER CON EB-5?
Sin embargo, recuerde que el Reglamento BI aborda específicamente las obligaciones de cumplimiento de los corredores-distribuidores. Afortunadamente (o intencionalmente), la definición de “corredor-distribuidor” en virtud del Reglamento BI parece estar relacionada con aquellas definiciones dentro de la Ley de 1934 (incluida la Sección 15, en la que se encuentra el Reglamento BI) que requieren que esa entidad esté registrada como corredor-distribuidor.
De modo que quienes están exentos de la definición de “corredor-distribuidor” aparentemente no tendrían obligaciones en virtud del Reglamento BI. Baste decir que quienes buscan sancionar a un corredor-distribuidor no registrado que viole sus normas de registro tienen muchas otras herramientas a su disposición para imponer responsabilidad.
GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS INVERSIONES EB-5 BAJO LA REGULACIÓN BI
Así pues, ¿qué establece el Reglamento BI? sí Lo que significa para la industria EB-5 es que aquellos proyecta Los agentes que utilizan un corredor de bolsa para la distribución deben determinar si (a) ese corredor de bolsa tiene un sólido programa de cumplimiento del Reglamento BI y (b) si desea acceder a la transparencia que el Reglamento BI parece exigir a los emisores. Es decir, la información que un corredor de bolsa va a exigir a un emisor EB-5 no solo en el punto de venta sino también posteriormente en cuanto a la probabilidad de reembolso y el cumplimiento de los requisitos de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, suponiendo, por supuesto, que el corredor de bolsa se comunique con el inversor EB-5 como lo pretende el Reglamento BI.
Otro problema que se avecina es que los contratos de venta suelen tener cláusulas de indemnización que se activan en caso de demanda. La indemnización mutua por violaciones del Reglamento BI no tiene sentido para un proyecto EB-5 o un centro regional. En teoría, los estándares de cuidado impuestos a los corredores-distribuidores son tan altos en virtud del Reglamento BI que incluso aquellos que colocan inversiones EB-5 que en última instancia cumplen con sus objetivos de reembolso e inmigración podrían estar sujetos a responsabilidad por no proporcionar una alternativa menos costosa. ¿Debería entonces la carga financiera de la responsabilidad legal ser asumida por el emisor?
Existen otras deficiencias igualmente imponentes, pero circulares, que un corredor de bolsa puede crear con un programa de cumplimiento deficiente que podría generar responsabilidad por violar las normas de cuidado impuestas por el Reglamento BI. Y para el pequeño número de estados que han tratado de imponer deberes fiduciarios a los corredores de bolsa en general, se puede suponer con seguridad que el Reglamento BI sirve como el punto de referencia por el cual se evaluarán esos deberes.
REGLAMENTO BI MEJORA LA PROTECCIÓN DE LOS INVERSORES EB-5
Si bien siempre ha habido un debate saludable sobre el uso de corredores-distribuidores en la industria EB-5, quienes trabajan con corredores-distribuidores no solo deben revisar las políticas y procedimientos establecidos en el Reglamento BI, sino también los acuerdos con los agentes de venta y colocación para abordar específicamente la indemnización por las obligaciones del Reglamento BI. Desde el punto de vista de un emisor, si los acuerdos de suscripción abordan específicamente el uso de corredores-distribuidores, puede que valga la pena considerar la divulgación de información sobre sus obligaciones en virtud del Reglamento BI.
Lo que está claro es que la SEC está haciendo hincapié en el cumplimiento de la Regulación BI para proteger al público inversor de recomendaciones abusivas y usos de valores ilíquidos colocados en forma privada. Aquellos en la industria EB-5 que dependen de Corredores de bolsa miembros de FINRA Para la colocación de sus productos deben tener en cuenta que el Reglamento BI también protege a los inversores inmigrantes.
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