Recibí una extensión de un año de residencia permanente condicional justo después de presentar mi solicitud I-829. Esta extensión expirará el próximo mes, pero mi caso I-829 aún está pendiente. ¿Tengo que obtener un sello I-551 para mantener mi estatus, o sólo lo necesito cuando planeo viajar?
respuestas
Bernard Wolfsdorf
Abogados de inmigración EB-5Es necesario cuando viaja y posiblemente como prueba de su derecho a trabajar.
bobi ahn
Abogados de inmigración EB-5No se necesita sello a menos que necesite viajar o mostrar autorización de empleo.
Marco Issever
Corredores de bolsa EB-5Técnicamente, no necesita el sello si no planea viajar, pero sin duda es una buena idea tenerlo en caso de que cambie de opinión y necesite viajar por un motivo de emergencia. Continúe y programe una cita de InfoPass con su oficina local de USCIS.
Carlos Foster
Abogados de inmigración EB-5No necesariamente tiene que obtener un sello I-551 después de que expire su extensión, pero es recomendable hacerlo, dado que nunca se sabe cuándo necesitará viajar por razones de emergencia o de negocios. Sin embargo, si no lo hace, su estado no terminará automáticamente.
Salvatore Picataggio
Abogados de inmigración EB-5Podría ser bueno programar una cita de InfoPass en su oficina local de USCIS para obtener un sello por si acaso.
Estefanía Lee
Abogados de inmigración EB-5No necesita obtener un sello I-551 si no planea viajar.
Julia Rousinova
Abogados de inmigración EB-5Debe obtener un sello I-551 en su pasaporte como prueba de su estatus y empleo autorizado en los EE. UU. mientras el I-829 esté pendiente. Su sello I-551 indicará que el I-829 está pendiente con un número de recibo de USCIS para su caso. Puede obtener este sello a través de una cita de InfoPass programándola en USCIS.gov.
Mark AM Catam, Esq.
Abogados de inmigración EB-5Generalmente, lo necesitarás si planeas viajar.
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