¿Debo presentar un formulario DS-260 o un formulario I-485 para mi solicitud EB-5 si mis hijos ya están estudiando en los EE. UU.? - EB5Investors.com

¿Debo presentar un formulario DS-260 o un formulario I-485 para mi solicitud EB-5 si mis hijos ya están estudiando en los EE. UU.?

Cuando presenté mi I-526, los miembros de mi familia que figuraban eran mi cónyuge y mis 3 hijos. ¿Qué pasaría si al momento de mi aprobación I-526 2 de mis hijos estuvieran estudiando en los EE. UU. con visas F-1? ¿Debo presentar un formulario I-485? ¿O un formulario DS-260? ¿Cuál es el procedimiento para este tipo de casos? Soy de Chile.

respuestas

Raymond Lahoud

Raymond Lahoud

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Si los niños se encuentran en estatus legal en los Estados Unidos cuando son elegibles para solicitar un ajuste de estatus, se solicitaría un ajuste de estatus, en lugar de un trámite consular.

Bernard Wolfsdorf

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Para presentar el I-485, el principal debe ser elegible para ajustar y todos los derivados. Si el principal o alguno de los derivados se encuentran en el extranjero deberán presentar los formularios DS-260.

Salvatore Picataggio

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La forma en que lo hubiera hecho sería que usted pasara primero por el consulado (DS-260). Una vez que llegue, pueden realizar solicitudes I-485.

Linda Feldman

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Si usted es el director, el caso se adjudica en la siguiente etapa en el lugar que indicó en la I-526. Si tiene estatus legal y se encuentra en los EE. UU. cuando se apruebe el I-526, todos pueden presentar el I-485.

Belma Demirovic Chinchoy

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Para presentar el I-485 para dependientes que se encuentran en los EE. UU., el principal debe obtener IV e ingresar a los EE. UU. Luego, los niños pueden presentar el I-485. Tenga en cuenta que, en este momento, las I-485 basadas en la I-526 tardan más de 2 años en adjudicarse.

Fredrick Voigtmann

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Si sus hijos se encuentran en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido y desea que soliciten un ajuste de estatus, no presente los formularios DS-260 por ellos. Si planea que viajen a Chile y soliciten sus visas de inmigrante con usted o después de usted, entonces debe presentar el DS-260 para ellos. Si alguno de ellos tiene cerca de 21 años, debe presentar el DS-260 lo antes posible.

F Oliver Yang

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Si usted, como solicitante principal, reside actualmente fuera de los EE. UU., debe presentar el DS-260. Sus hijos pueden presentar el DS-260 y el proceso consular con usted en Chile, o pueden presentar el I-485 después de que usted se convierta en residente condicional.

Dale Schwartz

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Si los niños están en EE. UU., puede presentar los I-485 aquí.

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