Presenté el Formulario I-526 para la categoría EB-5 en 2016. Tras negociar con el GP, acepté retirarme y, en 2018, recibí el documento de «Acuse de Retiro» del USCIS. En octubre de 2018, recibí $100,000 del depósito en garantía como retención de suscripción. Según el acuerdo de depósito en garantía, se debe instruir al agente de depósito en garantía para que desembolse los $400,000 restantes de la cuenta de retención a la sociedad, para que esta pueda reembolsarme.
En aquel momento, el representante de la sociedad aceptó mi retiro y se comprometió a reembolsarme el importe íntegro. Sin embargo, tras numerosas comunicaciones, aún no me han devuelto los 400,000 dólares. Consulté con el agente fiduciario, quien reenvió el correo electrónico a la sociedad, pero nadie respondió.
Sospecho firmemente que, tras retirar mi Formulario I-526, la sociedad utilizó dicho retiro como documentación justificativa para liberar $00,000 de la Cuenta de Retención de Suscripciones en Fideicomiso a favor de la sociedad, y desde entonces ha estado utilizando secretamente estos $400,000. Por lo tanto, no me han sido devueltos hasta el día de hoy.
Tengo todos los documentos relevantes, incluyendo el PPM, el Acuerdo de Suscripción, el Acuerdo de Depósito en Garantía, el Formulario I-797C del USCIS y el Acuse de Retiro del USCIS presentado con el Formulario I-526.
respuestas
David Balsa
Abogados de inmigración EB-5Según la información que ha compartido, parece que tiene un posible reclamo para recuperar los $400,000 que debían devolverse tras su retiro de la inversión EB-5, pero esto ya no es principalmente un asunto de inmigración. Dado que el USCIS reconoció su retiro I-526 en 2018 y la disputa se refiere a la devolución de fondos de inversión bajo los Acuerdos de Sociedad, Suscripción y Depósito en Garantía, debería consultar con un abogado especializado en derecho mercantil que pueda asesorarlo sobre si tiene un posible reclamo por incumplimiento de contrato y, posiblemente, también denunciar al GP ante el FBI/SEC, etc. Debería considerar contratar a un abogado con experiencia en disputas de sociedades, litigios contractuales, litigios de valores, fraude o disputas de inversión EB-5, no a un abogado de inmigración.
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