Mi I-526 fue aprobada en septiembre de 2020. Tengo una visa H-1b y actualmente estoy trabajando en los EE. UU. Estaba planeando hacer el procesamiento consular porque es mucho más rápido que la I-485. Sin embargo, debido a la pandemia, ahora todo va muy lento. Me recomendaron que tomara la I-485 en su lugar. Pero mi caso ya fue enviado al Departamento de Estado (NVC) para el procesamiento de visa el 5 y 21 de enero. Si quiero hacer el I-485, ¿debo enviar mi caso del NVC a USCIS? He escuchado que es hora. ¿consumidor? Además, ¿tengo que presentar el I-824 para transferir el caso nuevamente o el caso se transferirá automáticamente a USCIS una vez que presente el I-485?
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Linda Feldman
Abogados de inmigración EB-5Usted es elegible para presentar el I-485 aquí con prueba de mantenimiento de estado. El USCIS solicitará su expediente al NVC. También puede enviar un correo electrónico al NVC después de que su ajuste esté registrado indicando que se encuentra en los EE. UU. y está ajustando su estado. Háganos saber si necesita ayuda con algo o todo esto.
Bernard Wolfsdorf
Abogados de inmigración EB-5Puede presentar el I-485 con una copia del aviso de aprobación y el USCIS extraerá el archivo automáticamente. También puede notificar al NVC una vez que haya presentado la solicitud y también una vez que se haya aprobado el caso.
Belma Demirovic Chinchoy
Abogados de inmigración EB-5Simplemente presente la I-485. Pero tenga en cuenta que pasará al menos un año, y posiblemente más de 2 años, antes de que lo decidan. Dependiendo del director de operaciones, es posible que sea mejor que presente un DS-260, ya que la recepción del CPR afecta la cantidad de tiempo que estará vinculado al programa EB5, desde el punto de vista financiero y de inmigración.
Salvatore Picataggio
Abogados de inmigración EB-5Tengo entendido que necesita el formulario para transferir casos al NVC, no desde él, y se puede presentar un I-485 y puede solicitar al NVC que finalice su procesamiento.
Fredrick Voigtmann
Abogados de inmigración EB-5No es necesario presentar el Formulario I-824. Ese formulario es para cuando se selecciona inicialmente el ajuste de estatus, pero luego se desea el procesamiento consular. El I-824 es para solicitar al USCIS, que notifique a la embajada o oficina consular de los EE. UU. en su país de origen sobre la petición aprobada y les envíe el archivo. Dado que inicialmente eligió el procesamiento consular, pero ahora desea ajustar su estatus, no se requiere el Formulario I-824; simplemente presente su I-485 con prueba de la aprobación de la petición I-526 tan pronto como esté disponible un número de visa de inmigrante. Debe consultar el Boletín de Visas mensual del Departamento de Estado de EE. UU. para ver si su fecha de prioridad (fecha de presentación) está actualizada, es decir, si hay un número de visa de inmigrante disponible.
Daniel Lundy
Abogados de inmigración EB-5Simplemente puede presentar un I-485 si está físicamente presente en los EE. UU.
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