¿Cómo afecta un I-529 pendiente a la presentación de un I-485? - EB5Investors.com

¿Cómo afecta un I-529 pendiente a la presentación de un I-485?

Mi esposo está a punto de presentar un I-485 basado en EB-5. Se supone que debo presentar la solicitud ante él. Sin embargo, estoy en el proceso pendiente de un I-539 y una solicitud de evidencia de USCIS. Escribí una carta de retiro a USCIS y estoy esperando su decisión. El problema es que cancelé mi estatus el mes pasado (fuera de estatus), y ahora está todo en trámite pendiente. ¿Aún estoy en estancia autorizada según la comestibilidad i-485? ¿Puedo presentar un i-485 antes de que mi I-539 tenga una decisión final?

respuestas

A Olusanjo Omoniyi

A Olusanjo Omoniyi

Abogados de inmigración EB-5
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Por implicación, la última acción suele tener prioridad sobre la acción anterior. En esencia, su carta de retiro certificará la solicitud I-539 pendiente. Por lo tanto, prácticamente terminará sin ninguna autoridad para permanecer en los EE. UU. Presentar un I-485 puede no ser útil porque el retiro del I-539 significa que no tiene un estatus legal y, por lo tanto, no puede adaptarse mientras esté en los EE. UU. A menos que pueda Si cumple exitosamente con el I-539, proporciona al USCIS la evidencia solicitada y además ordena al USCIS que deje de lado su carta de retiro, no es probable que pueda realizar ajustes en los EE. UU. También tenga en cuenta que, a menos que mantenga un estatus legal en los EE. UU. EE. UU., se denegará cualquier formulario I-485 presentado en su nombre y se le puede inhabilitar para volver a ingresar a los EE. UU. durante un período de tiempo sustancial, dependiendo de la duración de su estadía. Por ejemplo, si se queda más de seis meses, la inhabilitación es de tres años y si el período de permanencia es superior a un año, la inhabilitación es de 10 años. Lo aconsejable es hablar con un abogado de inmigración EB-5 sobre las implicaciones de sus decisiones contempladas.

Julia Rousinova

Julia Rousinova

Abogados de inmigración EB-5
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No debes retirar la I-539.

Ed Beshara

Ed Beshara

Abogados de inmigración EB-5
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Sobre la base de la aprobación de una petición I-526, puede solicitar la residencia permanente condicional. Si tiene un estatus legal de no inmigrante, como el estatus de visitante B-2, solo entonces podrá presentar una solicitud I-485 en los EE. UU. Esta solicitud conducirá a la concesión de la residencia permanente condicional. Si no tiene estatus legal no puede presentar una solicitud de estatus de residencia permanente condicional.

Fredrick Voigtmann

Fredrick Voigtmann

Abogados de inmigración EB-5
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Puede presentar su I-485 mientras el I-539 está pendiente, pero USCIS adjudicará el I-539 primero. Si lo aprueban no hay problema. Si lo niegan, usted continuará en un período de estadía autorizada (es decir, sin acumular presencia ilegal) debido a su I-485 presentado oportunamente, pero no será elegible para un ajuste de estatus porque no estará en cualquier estatus válido de no inmigrante. Si eso sucede, probablemente tendrá que completar el proceso de visa de inmigrante en el extranjero en la embajada o consulado de los Estados Unidos en su país de origen.

Michael pistón

Michael E Pistón

Abogados de inmigración EB-5
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Si su estatus anterior expiró y ya no tiene una solicitud de extensión de estadía pendiente, entonces parece que ya no mantiene un estatus legal en los Estados Unidos y ya no es elegible para ajustar su estatus en los Estados Unidos. Esto significa que un I-485 presentado en su nombre no debe aprobarse. También parece estar presente ilegalmente en los EE. UU. Dependiendo de varios factores, parece haber estado presente ilegalmente cuando su formulario I-94 expiró o cuando retiró su I-539. En cualquier caso, si está presente ilegalmente en los EE. UU. durante más de 180 días y luego sale de los EE. UU., se le prohibirá regresar a los EE. UU. durante tres años. Si está presente ilegalmente durante más de un año, se le prohibirá regresar a los EE. UU. durante 10 años. Sin embargo, usted puede ser elegible para una exención si puede demostrar que su esposo (o sus padres, ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes), si los hubiere, sufrirían dificultades extremas si no se le permite regresar a los EE. UU. Si no está sujeto a las prohibiciones de tres o 10 años (o si obtiene una exención), entonces se le permitirá inmigrar a los EE. UU. después de que su esposo se convierta en residente permanente, pero para hacerlo tendría que solicitar una visa de inmigrante en una oficina del consulado. .

Jin Hee Wilde

Jin Hee Wilde

Abogados de inmigración EB-5
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No retire la solicitud de extensión I-539. Actualmente, si tiene un aviso de recibo para eso, puede presentar rápidamente el I-485 ya que se encuentra en estado válido como adjudicación de solicitud de extensión pendiente. Si se retira, quedará fuera de estado desde el momento en que envió la carta de retiro del I-539 y no podrá presentar su I-485 porque está fuera de estado. Su abogado de inmigración que presentó el I-526 por usted debería informarle sobre esto.

Sal Picataggio

Salvatore Picataggio

Abogados de inmigración EB-5
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Para utilizar el I-485 para ajustar el estatus, primero debe tener un estatus legal en los EE. UU. Usted se está adaptando del estatus de no inmigrante estadounidense al de residente permanente. Si no tiene un estatus legal, es posible que no pueda adaptarse y que tenga que obtener su residencia permanente condicional a través de un consulado de los EE. UU.

Shannon M Pastor

Shannon M Pastor

Abogados de inmigración EB-5
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En referencia a su pregunta, para poder presentar un I-485 debe haber mantenido su estatus. Si presenta una solicitud oportuna para una extensión de estatus (en el Formulario I-539, por ejemplo), se considera que todavía se encuentra en un período de estadía autorizado mientras la solicitud está pendiente, por lo que podría presentar un I-485 mientras el la solicitud está pendiente. Sin embargo, dado que usted envió una solicitud de retiro, USCIS podría tomar la posición de que su estatus terminó a partir de la fecha del retiro. En ese caso, deberá abandonar los EE. UU. y realizar el proceso consular.

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