Mi solicitud I-526 acaba de ser aprobada. Estoy en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante. Mi esposa vive actualmente en nuestro país de origen. Quiero que se una a mí inmediatamente en los EE. UU. Esperando mi aprobación I-485 y luego la aprobación de su visa EB-5 demora demasiado. ¿Debo presentar un I-824 para mi esposa mientras solicito mi ajuste de estatus I-485?
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Julia Rousinova
Encuentre un abogado de visa EB-5: Abogado de inmigraciónLa forma más rápida es que su cónyuge ingrese con una visa de no inmigrante. Alternativamente, el proceso consular conjunto para visas de inmigrante en el extranjero después de la aprobación I-526 si I-526 indica procesamiento consular. La I-824 no será rápida y lo que hace es notificar a un consulado de su estatus de residente permanente para que se inicie el proceso para su cónyuge.
Marco Issever
Corredores de bolsa EB-5La forma más rápida de que su esposa pueda reunirse con usted en los Estados Unidos sería obtener una visa de no inmigrante, como una visa de estudiante o una visa de turista. Una vez en los EE. UU., podría presentar la I-485 junto con usted. USCIS tiene una disposición en su sitio web que podría ser aplicable a su caso antes de presentar la I-485. Dicen: "Si se encuentra en los Estados Unidos y aún no ha presentado una solicitud para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 para su hijo en el extranjero con su Formulario I-485. Al presentar simultáneamente el Formulario I-824, No requiere ninguna documentación de respaldo." No estoy seguro si esto también se aplica a un cónyuge. Verificaría nuevamente con un abogado de inmigración con experiencia sobre esta disposición.
bobi ahn
Encuentre un abogado de visa EB-5: Abogado de inmigraciónLo más rápido sería que ella ingrese a los EE. UU. con una visa de no inmigrante (si el estado de su visa tiene una posibilidad derivada de cónyuge, sería lo más fácil) y luego solicitar la I-485 al mismo tiempo que usted.
Bernard Wolfsdorf
Encuentre un abogado de visa EB-5: Abogado de inmigraciónSí, el I-824 debe presentarse simultáneamente con el I-485. Cuando sea aprobada, podrá tramitar en el extranjero.
Carlos Foster
Encuentre un abogado de visa EB-5: Abogado de inmigraciónDado que aún no ha adquirido la residencia permanente legal, tendrá que esperar la aprobación de su solicitud de ajuste de estatus en el Formulario I-485 antes de poder solicitar a USCIS en el Formulario I-824 que notifique al consulado estadounidense correspondiente. en el extranjero que su esposa es elegible para inmigrar como su derivada. Por lo tanto, no será posible presentar una solicitud por separado en el Formulario I-824 en este momento.
Linda Feldman
Encuentre un abogado de visa EB-5: Abogado de inmigraciónSi ya tiene una visa de no inmigrante, puede unirse a usted. El I-824 es para notificar al consulado sobre su aprobación de PR para que su caso ni siquiera comience hasta que usted sea un PR si ella procesa consularmente. Si I-39 seleccionó consular, podría ser más fácil para ambos realizar el proceso consular.
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