¿Qué se debe hacer para garantizar que nuestro recién nacido pueda inmigrar con nosotros después de la aprobación del I-485? - EB5Investors.com

¿Qué se debe hacer para garantizar que nuestro recién nacido pueda inmigrar con nosotros después de la aprobación del I-485?

Si tenemos un recién nacido después de recibir la aprobación I-485, pero antes de la fecha prevista de nuestro primer viaje como inmigrantes a los Estados Unidos, ¿qué se debe hacer para garantizar que el recién nacido también viaje con nosotros legalmente?

respuestas

Steffanie Lewis

Steffanie Lewis

Abogados de inmigración EB-5
Respondido el

Si obtiene su visa de inmigrante a través del procesamiento consular y el niño nace después de que la Embajada/Consulado de los EE. UU. emitió su visa de inmigrante, es posible que el niño no necesite una visa para acompañarlo a los Estados Unidos. La Unidad de Visas de Inmigrante puede preparar una carta para su hijo que puede presentarse al Oficial de Inmigración. Si obtiene su residencia permanente legal a través de USCIS y el niño nace después de recibir el aviso de aprobación I-485, el niño es ciudadano estadounidense por nacimiento si nace en los Estados Unidos. De lo contrario, deberá presentar un I-824 para su hijo. Si se aprueba el I-824, el USCIS notificará a la Embajada/Consulado de los EE. UU. que usted es un residente permanente legal para que su hijo pueda solicitar una visa de inmigrante para unirse a continuación.

Lei Jiang

Lei Jiang

Abogados de inmigración EB-5
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Si se encuentra en los Estados Unidos, el recién nacido es ciudadano estadounidense. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe informar al NVC. Será necesario presentar documentos adicionales.

Philip H Teplen

Philip H Teplen

Abogados de inmigración EB-5
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Si el niño nace en los Estados Unidos, es ciudadano estadounidense y necesita un pasaporte emitido por los EE. UU.

Gregorio Romanovski

Gregorio Romanovski

Abogados de inmigración EB-5
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Su hijo debe agregarse a su caso a través del Centro Nacional de Visas (se deben enviar formularios adicionales y pagar tarifas adicionales).

Karen Lee Pollak

Karen Lee Pollak

Abogados de inmigración EB-5
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Por lo general, no presentará solicitudes I-485 si se encuentra fuera de los Estados Unidos. Informará al centro nacional de visas del nacimiento de su hijo; proporcionará una copia del acta de nacimiento; y presentará un DS-230 para su hijo.

Ed Beshara

Ed Beshara

Abogados de inmigración EB-5
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El consulado de Estados Unidos puede recibir una solicitud para unirse al recién nacido basándose en un procedimiento llamado "siguiente para unirse".

Sal Picataggio

Salvatore Picataggio

Abogados de inmigración EB-5
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Tendría que notificar a USCIS y proporcionar el certificado de nacimiento.

Fredrick Voigtmann

Fredrick Voigtmann

Abogados de inmigración EB-5
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Parece que te refieres a la aprobación de tu visa de inmigrante, no a la aprobación de la I-485. El Formulario I-485 se presenta SÓLO para personas con estatus legal de no inmigrante en los Estados Unidos que buscan un ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales. Si está procesando una visa de inmigrante en una embajada o consulado de los EE. UU. en su país de origen, no presentará el Formulario I-485. Si da a luz a un niño dentro del período de validez de su visa de inmigrante O durante el primer regreso a los Estados Unidos después de inmigrar, y ingresa a los EE. UU. como residente permanente legal con el niño menor de dos años, entonces no se necesita visa de inmigrante para el niño. La documentación de la tarjeta verde para su hijo se procesará en el puerto de entrada (aeropuerto).

Esteban Berman

Esteban Berman

Abogados de inmigración EB-5
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Generalmente uno presenta un I-485 solo si se encuentra en los Estados Unidos. De lo contrario, necesitará una solicitud I-824 para tomar medidas sobre una petición aprobada u otra notificación consular de ajuste de estatus. Los hechos exactos marcan la diferencia.

Jin Hee Wilde

Jin Hee Wilde

Abogados de inmigración EB-5
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I-485 es un ajuste de estatus para aquellas personas que ya se encuentran en los Estados Unidos bajo otro estatus válido. Si se encuentra fuera de los Estados Unidos y realizará las solicitudes de visa de inmigrante, entonces es el proceso DS-260 a través del Centro Nacional de Visas (NVC) y el Consulado en la Embajada de los Estados Unidos ubicada en su país. Si tiene un hijo después de presentar el I-526, entonces su abogado de inmigración debería poder notificar al NVC para agregar al niño al certificado de nacimiento y solicitar que se procese con su proceso de visa de inmigrante. De esta manera, usted, su cónyuge y su hijo obtendrán las visas de inmigrante juntos y entrarán como residentes permanentes, condicionalmente por 2 años.

John Downey

John Downey

Abogados de inmigración EB-5
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Llevaría el certificado de nacimiento con usted al momento de su entrevista en el consulado de los EE. UU.

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