A mi cliente le gustaría contratar a dos primos extremadamente lejanos (por matrimonio), para lo cual quiere que forme una LLC.
¿Estarían incluidos en el requisito mínimo de 10 puestos de trabajo?
respuestas
Reza Rahbaran
Abogados de inmigración EB-5Siempre que los primos sean ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, refugiados o asilados, pueden contarse para la creación de empleo. El familiar del empleado solo excluye al cónyuge y a los hijos.
Bernard Wolfsdorf
Abogados de inmigración EB-5Pariente excluye únicamente a la familia inmediata, quienes presumiblemente no son trabajadores estadounidenses de todos modos.
Ed Beshara
Abogados de inmigración EB-5En el cómputo del empleo no se pueden incluir a los familiares directos del inversionista principal (cónyuge e hijos menores). Los primos que sean residentes permanentes de EE. UU. o ciudadanos de EE. UU. pueden incluirse en el recuento de empleos.
Fredrick Voigtmann
Abogados de inmigración EB-5Con respecto a emplear a familiares, las regulaciones para empleados calificados excluyen únicamente al inversionista, su cónyuge, hijos o hijas.
Ying Lu
Abogados de inmigración EB-5Sí, los primos se pueden contar en los números de trabajo. Sin embargo, el inversor, su cónyuge y sus hijos no pueden ser contratados como nuevos empleos cualificados.
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