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¿Qué es una Visa E-1?

Por Nelson Lee           

¿Qué es la Visa E-1?

La clasificación E-1, conocida como visa de comerciante por tratado, permite a personas de ciertos países del tratado venir a los Estados Unidos para participar en el comercio internacional. Los principales comerciantes (empleadores), junto con empleados selectos y esenciales, son elegibles para este programa, que otorga empleos temporales. estado de no inmigrante para facilitar los negocios internacionales. A diferencia del Visa de inversionista por tratado E-2, la visa E-1 no requiere una inversión de capital inicial sustancial, sino que se basa en transacciones transfronterizas en curso.

Identificar los países del tratado

Estados Unidos ha reconocido desde hace mucho tiempo que los tratados comerciales pueden desempeñar un papel vital en la economía global y, como tal, ha firmado numerosos tratados de “Amistad, Comercio y Navegación” (FCN). Los ciudadanos extranjeros de países con este tipo de tratados son elegibles para visas que les permitirán venir a los Estados Unidos para trabajar y desarrollar aún más la inversión y el comercio con los Estados Unidos. Más recientemente, Estados Unidos ha firmado tratados dirigidos únicamente a la inversión llamados tratados bilaterales de inversión (BIT) y acuerdos de libre comercio (TLCAN/Fast Track). Estados Unidos incluso ha celebrado TBI con naciones ex comunistas, aunque dichos tratados estaban destinados a promover la inversión sin conferir ningún privilegio de inmigración relacionado con el comercio. 

Las visas disponibles a través de dichos tratados se denominan visas electrónicas y son de dos tipos: 1) Comerciante por tratado E-1; o 2) Inversionista por Tratado E-2.  La siguiente tabla identifica los países que tienen tratados con los Estados Unidos que permiten a los nacionales calificados solicitar el estatus de comerciante por tratado E-1:

 

Argentina

República de China

(Taiwán)

Francia

Italia

Netherlands

Suecia

Australia

Columbia

Alemania

Japón

Noruega

Suiza

Austria

Costa Rica

Grecia

Corea

Omán

Thailand

Bélgica

Dinamarca

Honduras

Letonia

Pakistan

Togo

Bolivia

Estonia

Irán

Liberia

Filipinas

Turquía

Brunei

Etiopía

Irlanda

Luxemburgo

España

Reino Unido

Canadá

Finlandia

Israel

México

Suriname

Yugoslavia

 

Notablemente ausente en la lista anterior está la República Popular China. Si bien se han logrado algunos avances hacia el establecimiento de un acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y China (es decir, nuevos acuerdos sobre control climático y cooperación militar), ambos países parecen estar alejándose cada vez más en las áreas de comercio, inversión y seguridad regional. . Los problemas que dividen a estos dos gigantes son tan vastos que los expertos coinciden en que un acuerdo de libre comercio está muy lejos en el horizonte. La categoría de visa electrónica, por lo tanto, no es una opción para los ciudadanos chinos desanimados por Regresión de la visa EB-5 números. 

Calificando para la Visa E-1

Comerciante de tratados

Para calificar para la clasificación E-1, el comerciante por tratado (empleador E-1) debe:

1) ser nacional de un país que mantiene un tratado calificado con los Estados Unidos; y  

2) llevar a cabo un “comercio sustancial”, la mayor parte del cual debe ser entre los Estados Unidos y el respectivo país del tratado.    

La disposición de “comercio sustancial” requiere que el solicitante E-1 participe en intercambios continuos y numerosos de bienes y servicios entre países. Si bien no existe un requisito mínimo con respecto al valor o volumen de cada transacción, debe ser lo suficientemente importante como para justificar que el comerciante o su empleado esté en los Estados Unidos para supervisar la negociación. Al revisar las solicitudes E-1, el USCIS tiende a examinar la frecuencia y el valor en dólares de las transacciones. Una sola transacción, por grande que sea, nunca constituirá un “comercio sustancial” (8 CFR 214.2(e)(10))

Además de satisfacer el elemento de "comercio sustancial" de la visa E-1, el solicitante exitoso también debe demostrar que la mayoría (más del 50 por ciento) del volumen total del comercio internacional tiene lugar entre los Estados Unidos y la nación del tratado del comerciante.  (8 CFR 214.2(e)(11))

Empleados de comerciantes por tratado

Para calificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:

  1. ser nacional de un país que califique para el tratado;
  2. ser empleado del comerciante tratado; y
  3. estar desempeñando funciones ejecutivas o de gestión o tener “cualificaciones especiales”.

Ejecutivos y Gerentes

Un ejecutivo o gerente debe tener la autoridad y responsabilidad de supervisar todos los aspectos de las operaciones comerciales. Sus viajes a los Estados Unidos deben estar diseñados principalmente para desarrollar y dirigir el comercio de su empleador. Aunque no existe ningún requisito formal de que un ejecutivo o gerente haya trabajado para el comerciante por tratado durante al menos un año (como en el Categoría de visa L-1), USCIS examinará la educación, capacitación y experiencia laboral de la persona para determinar sus calificaciones ejecutivas o gerenciales.

Trabajadores calificados especializados o esenciales

Las “cualificaciones especiales” son aquellas que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente y exitoso del negocio. Los factores a considerar incluyen experiencia comprobada en el campo, singularidad del conjunto de habilidades del empleado, salario y disponibilidad de trabajadores igualmente calificados en los Estados Unidos.

Las visas para esta categoría de empleados pueden ser muy difíciles de obtener. Hay que demostrar que:

  • Un trabajador residente en EE.UU. no puede ocupar el puesto;
  • El empleado es esencial para la operación del negocio del comerciante por tratado en los Estados Unidos;
  • Los trabajadores estadounidenses serán capacitados para eventualmente reemplazar al empleado del tratado (los detalles deben ser proporcionados al USCIS)

El empleador principal puede ser un individuo o una empresa. Sin embargo, para calificar, una empresa debe ser propiedad en al menos un 50 por ciento de ciudadanos de un país del tratado que también estén físicamente presentes en los Estados Unidos. Estos propietarios deben mantener el estatus de comerciante por tratado de no inmigrante durante su estadía en los Estados Unidos. Si los propietarios no están en los Estados Unidos, ellos mismos deben ser clasificados como comerciantes no inmigrantes bajo tratado si solicitaran la admisión a los Estados Unidos. (8 CFR 214.2(e)(3)(ii))

Petición para la clasificación E-1

Si el comerciante por tratado (empleador) se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el posible empleado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado. Si el comerciante por tratado o el empleado del comerciante por tratado se encuentra fuera de los Estados Unidos, entonces el beneficiario debe presentar la Solicitud de Visa de Inversionista/Comerciante por Tratado de No Inmigrante (formulario DS-156E) en el consulado de los Estados Unidos más cercano a su lugar de residencia que acepte solicitudes de visa de no inmigrante. 

El comerciante por tratado siempre debe presentar el Formulario I-129 en nombre de un empleado. La presentación y aprobación del Formulario I-129 del comerciante por tratado debe ocurrir antes la presentación por parte del empleado del Formulario I-129.

Una vez que un comerciante ha obtenido con éxito el estatus de comerciante por tratado (generalmente después de una revisión de cuatro a ocho semanas), la tarea de obtener visas E-1 para gerentes y ejecutivos calificados es relativamente simple y puede completarse en aproximadamente 10 a 15 días hábiles. Sin embargo, obtener visas E-1 para empleados con “habilidades especiales” es mucho más complicado y menos exitoso.

Periodo de estancia

Las visas E-1 generalmente se otorgan para una estadía inicial de hasta dos años, aunque se pueden otorgar por hasta cinco años. Las visas E-1 se pueden extender en incrementos de dos años tantas veces como se desee, siempre y cuando el comerciante y/o empleado E-1 siga calificado para el estatus. Independientemente del número de extensiones solicitadas, todos los no inmigrantes E-1 deben demostrar que pueden y desean salir de los Estados Unidos al finalizar o expirar su estatus E-1 porque, después de todo, la clasificación E-1 es de naturaleza no inmigrante. .

Un titular de una visa de no inmigrante E-1 puede viajar libremente al extranjero. Al regresar a los Estados Unidos, generalmente se le concederá un período automático de readmisión de dos años. En términos generales, el no inmigrante E-1 no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 en tal situación.

Dependientes de empleados y comerciantes por tratado E-1

Cualquier persona a la que se le haya otorgado el estatus E-1 es elegible para traer a su cónyuge y a sus hijos menores solteros (menores de 21 años), independientemente de su nacionalidad. A los miembros de la familia que califican generalmente se les concede el mismo período de estadía que al comerciante o empleado del tratado. 

Los cónyuges de los trabajadores E-1 ahora pueden solicitar una autorización general de trabajo mientras se encuentran en los Estados Unidos, sin restricciones particulares sobre el lugar o tipo de trabajo. Sin embargo, deben solicitar la autorización de trabajo por separado. Sin embargo, los hijos de titulares de visas E-1 no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos, pero pueden asistir a la escuela sin cambiar a otro estatus de no inmigrante (La visa F-1).

El período de estancia concedido al principal no controla los períodos de estancia concedidos a los familiares acompañantes. Por lo tanto, los familiares dependientes deben prestar especial atención a los períodos de estancia que se les han concedido a cada uno y solicitar prórrogas de estancia antes de que expiren sus propios períodos de validez.

Términos y condiciones del estatus E-1

Debido a que el objetivo del estatus E-1 es fomentar el comercio internacional entre países seleccionados, un comerciante o empleado por tratado debe trabajar únicamente en la actividad para la que fue aprobado originalmente. En consecuencia, cualquier “cambio sustancial” que afecte al empleador o empleado E-1 debe comunicarse a USCIS lo antes posible, ya que dichos cambios deben ser aprobados por la agencia. Un “cambio sustancial” es cualquier cambio fundamental en la composición básica del empleador (es decir, fusión, adquisición, reorganización o cualquier evento importante que afecte la relación previamente aprobada del comerciante por tratado o del empleado con la empresa). Los comerciantes o empleadores por tratado pueden notificar a USCIS sobre dichos cambios presentando un nuevo Formulario I-129. En este formulario, los peticionarios pueden solicitar que se extienda la estadía del comerciante, pero deben proporcionar evidencia convincente que explique por qué existe una necesidad continua de que el individuo permanezca en el estatus E-1. 

Los cambios no sustanciales no requieren notificación a USCIS. Sin embargo, si tiene dudas sobre si un cambio es sustancial o no, un comerciante o una empresa bajo tratado puede buscar el asesoramiento de USCIS. La solicitud de asesoramiento debe presentarse en forma de Formulario I-129 con una tarifa y una descripción detallada de los cambios.

Alternativas para empleados que no califican para el estatus E

La Visa de ocupación especializada H-1B es una posibilidad, aunque el límite de visas actual y el sistema de lotería hacen que esta categoría de visa sea una apuesta literal. Para las personas que no son de la República Popular China (por lo que no se ven afectadas por la regresión de visa), el programa EB-5 ofrece cierta esperanza, aunque incluso el monto mínimo de inversión actual (500,000 dólares estadounidenses en un área de empleo específica) y la tiempos de procesamiento puede resultar prohibitivo para algunos. Por ahora, la visa de transferencia intraempresarial L-1 parece ofrecer la mejor alternativa para solicitantes similares.