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¿Qué es una Visa E-1?

Por Nelson Lee           

¿Qué es la Visa E-1?

La clasificación E-1, conocida como visa de comerciante por tratado, permite a personas de ciertos países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales venir a participar en el comercio internacional. Los comerciantes principales (empleadores), junto con ciertos empleados esenciales, son elegibles para este programa, que otorga un estatus temporal de no inmigrante para facilitar los negocios internacionales. A diferencia de la visa E-2 de inversionista por tratado , la visa E-1 no requiere una inversión de capital inicial sustancial, sino que se basa en transacciones transfronterizas continuas.

Identificar los países del tratado

Estados Unidos ha reconocido desde hace mucho tiempo que los tratados comerciales pueden desempeñar un papel vital en la economía global y, como tal, ha firmado numerosos tratados de “Amistad, Comercio y Navegación” (FCN). Los ciudadanos extranjeros de países con este tipo de tratados son elegibles para visas que les permitirán venir a los Estados Unidos para trabajar y desarrollar aún más la inversión y el comercio con los Estados Unidos. Más recientemente, Estados Unidos ha firmado tratados dirigidos únicamente a la inversión llamados tratados bilaterales de inversión (BIT) y acuerdos de libre comercio (TLCAN/Fast Track). Estados Unidos incluso ha celebrado TBI con naciones ex comunistas, aunque dichos tratados estaban destinados a promover la inversión sin conferir ningún privilegio de inmigración relacionado con el comercio. 

Las visas disponibles a través de estos tratados se denominan visas electrónicas y existen dos tipos: 1) E-1 para comerciantes por tratado; o 2) E-2 para inversionistas por tratado. La siguiente tabla identifica los países que tienen tratados con Estados Unidos que permiten a los ciudadanos que cumplen los requisitos solicitar la visa E-1 para comerciantes por tratado:

 

Argentina

República de China

(Taiwán)

Francia

Italia

Netherlands

Suecia

Australia

Columbia

Alemania

Japan

Norway

Suiza

Austria

Costa Rica

Grecia

Korea

Omán

Thailand

Bélgica

Dinamarca

Honduras

Letonia

Pakistan

Togo

Bolivia

Estonia

Irán

Liberia

Philippines

Turquía

Brunei

Etiopía

Ireland

Luxemburgo

España

Reino Unido

Canada

Finlandia

Israel

Mexico

Suriname

Yugoslavia

 

Llama la atención la ausencia de la República Popular China en la lista anterior. Si bien se han logrado algunos avances hacia el establecimiento de un acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y China (por ejemplo, nuevos acuerdos sobre control climático y cooperación militar), ambos países parecen estar distanciándose cada vez más en materia de comercio, inversión y seguridad regional. Los problemas que dividen a estas dos potencias son tan profundos que los expertos coinciden en que un acuerdo de libre comercio está aún muy lejos de concretarse. Por lo tanto, la categoría de visa electrónica no es una opción para los ciudadanos chinos desanimados por el retroceso en las cifras de visas EB-5.

Calificando para la Visa E-1

Comerciante de tratados

Para poder optar a la clasificación E-1, el comerciante amparado por el tratado (empleador E-1) debe:

1) ser nacional de un país que mantiene un tratado calificado con los Estados Unidos; y  

2) llevar a cabo un “comercio sustancial”, la mayor parte del cual debe ser entre los Estados Unidos y el respectivo país del tratado.    

La disposición de “comercio sustancial” requiere que el solicitante E-1 participe en intercambios continuos y numerosos de bienes y servicios entre países. Si bien no existe un requisito mínimo con respecto al valor o volumen de cada transacción, debe ser lo suficientemente importante como para justificar que el comerciante o su empleado esté en los Estados Unidos para supervisar la negociación. Al revisar las solicitudes E-1, el USCIS tiende a examinar la frecuencia y el valor en dólares de las transacciones. Una sola transacción, por grande que sea, nunca constituirá un “comercio sustancial” (8 CFR 214.2(e)(10))

Además de cumplir con el requisito de “comercio sustancial” de la visa E-1, el solicitante seleccionado también debe demostrar que la mayor parte (más del 50 por ciento) del volumen total del comercio internacional se realiza entre Estados Unidos y el país con el que el comerciante tiene un tratado. (8 CFR 214.2(e)(11))

Empleados de comerciantes por tratado

Para poder optar a la clasificación E-1, el empleado de un comerciante amparado por un tratado debe:

  1. ser nacional de un país que califique para el tratado;
  2. ser empleado del comerciante tratado; y
  3. estar desempeñando funciones ejecutivas o de gestión o tener “cualificaciones especiales”.

Ejecutivos y Gerentes

Un ejecutivo o gerente debe tener la autoridad y la responsabilidad de supervisar todos los aspectos de las operaciones de la empresa. Sus viajes a Estados Unidos deben estar destinados principalmente a desarrollar y dirigir el comercio de su empleador. Si bien no existe un requisito formal de que un ejecutivo o gerente haya trabajado para el comerciante amparado por el tratado durante al menos un año (como en la categoría de visa L-1 ), el USCIS examinará la educación, la capacitación y la experiencia laboral de la persona para determinar sus cualificaciones ejecutivas o gerenciales.

Trabajadores calificados especializados o esenciales

Las “cualificaciones especiales” son aquellas que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente y exitoso del negocio. Los factores a considerar incluyen experiencia comprobada en el campo, singularidad del conjunto de habilidades del empleado, salario y disponibilidad de trabajadores igualmente calificados en los Estados Unidos.

Las visas para esta categoría de empleados pueden ser muy difíciles de obtener. Hay que demostrar que:

  • Un trabajador residente en EE.UU. no puede ocupar el puesto;
  • El empleado es esencial para la operación del negocio del comerciante por tratado en los Estados Unidos;
  • Los trabajadores estadounidenses serán capacitados para eventualmente reemplazar al empleado del tratado (los detalles deben ser proporcionados al USCIS)

El empleador principal puede ser un individuo o una empresa. Sin embargo, para calificar, una empresa debe ser propiedad en al menos un 50 por ciento de ciudadanos de un país del tratado que también estén físicamente presentes en los Estados Unidos. Estos propietarios deben mantener el estatus de comerciante por tratado de no inmigrante durante su estadía en los Estados Unidos. Si los propietarios no están en los Estados Unidos, ellos mismos deben ser clasificados como comerciantes no inmigrantes bajo tratado si solicitaran la admisión a los Estados Unidos. (8 CFR 214.2(e)(3)(ii))

Petición para la clasificación E-1

Si el comerciante por tratado (empleador) se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el posible empleado se encuentra actualmente en los Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado. Si el comerciante por tratado o el empleado del comerciante por tratado se encuentra fuera de los Estados Unidos, entonces el beneficiario debe presentar la Solicitud de Visa de Inversionista/Comerciante por Tratado de No Inmigrante (formulario DS-156E) en el consulado de los Estados Unidos más cercano a su lugar de residencia que acepte solicitudes de visa de no inmigrante. 

El comerciante amparado por el tratado siempre debe presentar el Formulario I-129 en nombre de un empleado. La presentación y aprobación del Formulario I-129 del comerciante amparado por el tratado debe realizarse antes de que el empleado presente el Formulario I-129.

Una vez que un comerciante ha obtenido con éxito el estatus de comerciante por tratado (generalmente después de una revisión de cuatro a ocho semanas), la tarea de obtener visas E-1 para gerentes y ejecutivos calificados es relativamente simple y puede completarse en aproximadamente 10 a 15 días hábiles. Sin embargo, obtener visas E-1 para empleados con “habilidades especiales” es mucho más complicado y menos exitoso.

Periodo de estancia

Las visas E-1 generalmente se otorgan para una estadía inicial de hasta dos años, aunque se pueden otorgar por hasta cinco años. Las visas E-1 se pueden extender en incrementos de dos años tantas veces como se desee, siempre y cuando el comerciante y/o empleado E-1 siga calificado para el estatus. Independientemente del número de extensiones solicitadas, todos los no inmigrantes E-1 deben demostrar que pueden y desean salir de los Estados Unidos al finalizar o expirar su estatus E-1 porque, después de todo, la clasificación E-1 es de naturaleza no inmigrante. .

Un titular de una visa de no inmigrante E-1 puede viajar libremente al extranjero. Al regresar a los Estados Unidos, generalmente se le concederá un período automático de readmisión de dos años. En términos generales, el no inmigrante E-1 no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 en tal situación.

Dependientes de empleados y comerciantes por tratado E-1

Cualquier persona a la que se le haya otorgado el estatus E-1 es elegible para traer a su cónyuge y a sus hijos menores solteros (menores de 21 años), independientemente de su nacionalidad. A los miembros de la familia que califican generalmente se les concede el mismo período de estadía que al comerciante o empleado del tratado. 

Los cónyuges de trabajadores con visa E-1 ahora pueden solicitar autorización general de trabajo mientras se encuentran en Estados Unidos, sin restricciones específicas sobre el lugar o el tipo de trabajo. Sin embargo, deben solicitar la autorización de trabajo por separado. Los hijos de titulares de visa E-1, en cambio, no están autorizados a trabajar en Estados Unidos, pero pueden asistir a la escuela sin cambiar su estatus migratorio ( F-1 ).

El período de estancia concedido al principal no controla los períodos de estancia concedidos a los familiares acompañantes. Por lo tanto, los familiares dependientes deben prestar especial atención a los períodos de estancia que se les han concedido a cada uno y solicitar prórrogas de estancia antes de que expiren sus propios períodos de validez.

Términos y condiciones del estatus E-1

Debido a que el objetivo del estatus E-1 es fomentar el comercio internacional entre países seleccionados, un comerciante o empleado por tratado debe trabajar únicamente en la actividad para la que fue aprobado originalmente. En consecuencia, cualquier “cambio sustancial” que afecte al empleador o empleado E-1 debe comunicarse a USCIS lo antes posible, ya que dichos cambios deben ser aprobados por la agencia. Un “cambio sustancial” es cualquier cambio fundamental en la composición básica del empleador (es decir, fusión, adquisición, reorganización o cualquier evento importante que afecte la relación previamente aprobada del comerciante por tratado o del empleado con la empresa). Los comerciantes o empleadores por tratado pueden notificar a USCIS sobre dichos cambios presentando un nuevo Formulario I-129. En este formulario, los peticionarios pueden solicitar que se extienda la estadía del comerciante, pero deben proporcionar evidencia convincente que explique por qué existe una necesidad continua de que el individuo permanezca en el estatus E-1. 

Los cambios no sustanciales no requieren notificación a USCIS. Sin embargo, si tiene dudas sobre si un cambio es sustancial o no, un comerciante o una empresa bajo tratado puede buscar el asesoramiento de USCIS. La solicitud de asesoramiento debe presentarse en forma de Formulario I-129 con una tarifa y una descripción detallada de los cambios.

Alternativas para empleados que no califican para el estatus E

La visa H-1B para ocupaciones especializadas es una posibilidad, aunque el actual límite de visas y el sistema de lotería hacen que esta categoría de visa sea una verdadera lotería. Para las personas que no son de la República Popular China (y, por lo tanto, no se ven afectadas por la retrocesión de visas), el programa EB-5 ofrece cierta esperanza, aunque incluso el monto mínimo de inversión actual (US$500,000 en un Área de Empleo Designada) y los tiempos de procesamiento pueden ser prohibitivos para algunos. Por ahora, la visa L-1 de transferencia intracompañía parece ser la mejor alternativa para solicitantes similares.