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¿Qué es una Visa L-1?

Por Kristal Ozmun y Stephen Yale-Loehr
 

¿Qué es una Visa L-1?

Las personas que son o fueron empleadas por una empresa extranjera en el extranjero y están siendo transferidas a una entidad relacionada dentro de los Estados Unidos pueden calificar para un estatus temporal en los Estados Unidos en la categoría L-1. La categoría L-1 no tiene cupo anual y, en muchos casos, tiene el camino claro hacia una tarjeta verde permanente. Como tal, la categoría L-1 puede ser una buena opción para algunas personas.
 

Elegibilidad y requisitos

Para calificar para un la visa y las peticiones L-1, el solicitante debe haber trabajado para una organización calificada durante al menos uno de los tres años anteriores a la admisión a los Estados Unidos como ejecutivo, gerente o como persona con conocimientos especializados. Cada uno de estos términos se explica a continuación.
 

Organizaciones calificadas. El empleador extranjero y el empleador estadounidense solicitante deben ser entidades relacionadas u organizaciones calificadas. El empleador estadounidense debe ser una sucursal, matriz, subsidiaria o afiliada del empleador extranjero. 

 
Las tres primeras relaciones se explican por sí solas. Sin embargo, en ocasiones puede resultar difícil distinguir las entidades afiliadas. Existe una relación de afiliación típica en la que dos subsidiarias son propiedad de la misma empresa matriz o individuo y están controladas por ella. Las filiales también pueden ser entidades propiedad y controladas por el mismo grupo de personas, donde cada individuo posee y controla aproximadamente la misma parte o proporción de cada entidad. Se deben presentar documentos organizacionales, certificados de acciones, libros de contabilidad de acciones y evidencia similar para respaldar el requisito de la organización calificada.
 
Capacidad directiva, ejecutiva o de conocimientos especializados. Un beneficiario L-1 debe haber estado empleado en el extranjero en una capacidad gerencial, ejecutiva o de conocimiento especializado. Un gerente supervisa y controla a otros empleados de alto nivel o una función específica de la empresa. Para propósitos de L-1, un gerente no incluye supervisores de primera línea a menos que las personas supervisadas sean profesionales. 
 
Un ejecutivo dirige la organización a un nivel más alto y más amplio con poca o ninguna supervisión. Un ejecutivo suele establecer los objetivos y políticas de la empresa. 
 
Un empleado con conocimientos especializados es una persona con conocimiento de los productos, servicios o equipos de la empresa, entre otras cosas, tal como se aplican en un mercado internacional o con experiencia en los procesos de la empresa. Las peticiones L-1 de conocimiento especializado son difíciles de documentar a satisfacción del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Deben emprenderse con diligencia y precaución. 
 
Se debe presentar una carta de la entidad extranjera que describa las funciones del beneficiario y/o una descripción formal del trabajo para demostrar el cumplimiento de este requisito. La evidencia adicional podría incluir un organigrama. Si la persona es gerente, indique a quién dirige y sus funciones.
 

¿Cuánto tiempo tengo que trabajar fuera de los Estados Unidos antes de poder transferirme a los Estados Unidos?

Un beneficiario L-1 debe haber ocupado un puesto gerencial, ejecutivo o de conocimiento especializado a tiempo completo en la entidad extranjera durante al menos un año continuo en el período de tres años antes de ser admitido en los Estados Unidos en cualquier estatus temporal. Así, un individuo que ha estado estudiando en los Estados Unidos durante dos años pero que trabajó para la entidad extranjera durante el año anterior a su admisión como estudiante F-1 potencialmente calificaría como beneficiario L-1. Además, aunque el empleo en el extranjero debe ser por un año continuo, en lugar de un año en total, los breves períodos de tiempo pasados ​​en los Estados Unidos en otro estatus temporal no interrumpirán el requisito de continuidad. La evidencia sobre este punto generalmente incluye registros de nómina y una declaración jurada del jefe de recursos humanos de la entidad extranjera que confirme un año de empleo continuo a tiempo completo. 
 

¿Qué tipos de deberes debo realizar en los Estados Unidos con el estatus L-1?

Además de calificar para empleo en el extranjero, una petición L-1 debe demostrar que el beneficiario trabajará en una capacidad gerencial, ejecutiva o con conocimientos especializados en los Estados Unidos. Las personas que buscan desempeñarse como gerentes y ejecutivos en los Estados Unidos se clasifican como L-1A, mientras que aquellos que buscan desempeñarse en una capacidad de conocimiento especializado se clasifican como L-1B.
 
Las definiciones de gerente, ejecutivo y empleado con conocimientos especializados aplicadas en este contexto son idénticas a las aplicadas para evaluar el empleo en el extranjero. Un individuo empleado por el empleador extranjero en una capacidad no tiene que trabajar en la misma capacidad para el empleador estadounidense relacionado. Por ejemplo, una persona empleada en el extranjero como gerente puede trabajar en los Estados Unidos como ejecutivo. La evidencia que respalda este requisito refleja la descrita anteriormente para el empleo en el extranjero. 
 

¿Puedo calificar para el estatus L-1 para una nueva oficina en los EE. UU.?

Sí. Sin embargo, se aplican requisitos adicionales a las “nuevas oficinas L”. Las nuevas oficinas L son aquellas peticiones en las que la entidad estadounidense ha estado operativa durante menos de un año. Las peticiones para una nueva oficina L deben incluir evidencia de que la empresa estadounidense tiene una ubicación para operaciones y que podrá respaldar a un gerente o ejecutivo dentro de un año de la aprobación de la petición. Esto incluye demostrar el monto de la inversión en la empresa estadounidense, así como la capacidad financiera de la empresa para iniciar operaciones y pagar al beneficiario L-1. Si el beneficiario de una petición L para un nuevo cargo es propietario o accionista mayoritario de la empresa, la petición también debe demostrar que la transferencia del beneficiario a los Estados Unidos es temporal y que el beneficiario será transferido de regreso al extranjero después de terminar su trabajo en los Estados Unidos. Con frecuencia, un plan de negocios detallado se presenta con nuevas peticiones de la oficina L para describir la empresa estadounidense y sus operaciones previstas. 
 

¿Cuánto tiempo puedo trabajar en los Estados Unidos con estatus L-1?

Entre cinco y siete años. Un ejecutivo o gerente L-1 es admitido en los Estados Unidos inicialmente por tres años, pero puede extender su estatus en incrementos de dos años por un máximo de siete años. Un empleado con conocimientos especializados también es admitido en los Estados Unidos por un período inicial de tres años, pero sólo puede solicitar extensiones por un total de cinco años. Un beneficiario de una petición L-1 de nueva oficina es admitido inicialmente por un año, con una oportunidad de extensión si la nueva oficina puede demostrar que está operando a un nivel suficiente para apoyar al beneficiario en una capacidad gerencial o ejecutiva. 
 

¿Pueden mi cónyuge y mis hijos vivir y trabajar en los Estados Unidos?

Sí. Los cónyuges e hijos de L-1 son admitidos en estado L-2. Un cónyuge L-2 puede obtener empleo después de obtener la autorización de trabajo de USCIS. Los cónyuges e hijos L-2 pueden permanecer en los Estados Unidos tanto tiempo como el empleado L-1.
 

¿Cómo solicito una visa L-1?

Si cumple con los requisitos de elegibilidad L-1, su empleador presentará una petición en su nombre ante USCIS en el Formulario I-129. La adjudicación de la petición puede acelerarse a 15 días calendario pagando una tarifa de procesamiento premium. Una vez que USCIS apruebe la petición, si se encuentra fuera de los Estados Unidos, deberá presentar una solicitud para una visa de no inmigrante en el formulario DS-160. A continuación, pagará la tarifa de solicitud y programará una entrevista en línea con la embajada o consulado de EE. UU. correspondiente. Todo el proceso se puede realizar en un mes o menos.  
 
Si se encuentra en los Estados Unidos con otro estatus válido de no inmigrante, la aprobación del Formulario I-129 cambiará su estatus a L-1. Sin embargo, la próxima vez que desee viajar, deberá solicitar una visa L-1 siguiendo los pasos descritos anteriormente.
 

¿Puedo cambiar de L-1 a Titular de Tarjeta Verde?

Sí. Si es un ejecutivo o gerente L-1, puede calificar para una tarjeta verde en el primera categoría basada en el empleo, a veces conocido como EB-1-3 o EB-1C. El empleador solicitante de la tarjeta verde debe ser un empleador estadounidense. El empleador debe haber estado haciendo negocios en los Estados Unidos durante al menos un año como afiliado, subsidiario o como la misma corporación u otra entidad legal que lo contrató en el extranjero como ejecutivo o gerente. 
 
Desafortunadamente, esta categoría de tarjeta verde no beneficia a los empleados con conocimientos especializados L-1B. Deben solicitar una tarjeta verde a través del proceso tradicional de certificación laboral. 
 

Conclusión

Si cumples con los requisitos, la clasificación L-1 puede ser una forma relativamente fácil de trabajar temporalmente en los Estados Unidos. La categoría L-1 no tiene una cuota anual y, a menudo, tiene un camino claro hacia la residencia permanente. Si cree que califica en la categoría L-1, debe explorar completamente esta opción antes de continuar. inmigración a través de otra categoría que pueden estar sujetos a cuotas y/o retrocesos.